Tal como sucedió con otros beneficios y excepciones, la AFIP extendió hasta el 31 de julio el plazo de adhesión a la Moratoria 2020 para micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas, autónomos y entidades sin fines de lucro.
A través de un comunicado, el ente que lidera Mercedes Marcó del Pont detalló que la decisión pretende “asegurar que la adhesión al régimen no se vea afectada por la pandemia y torne eficaz la recuperación de la economía perseguida por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva”.
La Moratoria 2020 permite que los contribuyentes regularicen deudas impositivas, de la seguridad social y aduaneras vencidas hasta el 30 de noviembre de 2019. La normativa establece que la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten entre el 1 de julio y el 31 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 18 de agosto de 2020.
Además, el esquema de facilidades impositivas habilita regularizar esas deudas en plazos de hasta diez años. La iniciativa vigente contempla la condonación parcial de intereses y total de multas.
“Los contribuyentes que se adhieran deberán contar con un Certificado Mipyme vigente, y con el documento otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo, así como para los monotributistas y autónomos que desean acceder a la moratoria”, informó el comunicado.