Impuesto a la riqueza: revés judicial para millonario que quería suspender el pago

Un juzgado falló en contra de la cautelar de un empresario que intentó esquivar su obligación del aporte extraordinario. El lunes, el ex ejecutivo de una empresa subsidiada por el Estado había conseguido una suspensión por tres meses.

23 de marzo, 2021 | 17.06

La Justicia federal rechazó un nuevo pedido de un multimillonario para suspender el pago del aporte extraordinario a las grandes fortunas. El juez federal Sergio Pinto no hizo lugar a la cautelar del mega rico José Luis Prado Lardizábal, que pretendía incumplir con su obligación por única vez para financiar gastos sanitarios extraordinarios del Estado para hacerle frente a la pandemia, además de inversiones sociales y proyectos productivos. El lunes, una magistrada había avalado el pedido de otro integrante de la cúpula económica, a quien le dio tres meses para omitir su obligación hasta que se dirima la cuestión de fondo.

La resolución de Pinto deja expuesta la maniobra de un pequeño grupo de los 13.000 más opulentos de Argentina que intentan evadir el aporte extraordinario. El juez de Bell Ville, Córdoba, entendió que el objetivo de suspender el pago del aporte, como pedía la cautelar, constituiría un adelanto de la sentencia definitiva que debe analizarse una vez que se presenten todas las pruebas. Para evitar entonces un prejuzgamiento sin la documentación necesarias decidió no hacer lugar al pedido.

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Clave resultó que el empresario tampoco justificó el “peligro en la demora” si no se avalaba la cautelar, de acuerdo a las fojas que llegaron a manos de El Destape. Mucho menos, criticó el juez, acreditó “los perjuicios de irreparable reparación ulterior o el daño inminente que le producirá el pago del aporte”.

Los abogados de la AFIP explicaron dentro del expediente que se trata de un aporte de carácter extraordinario y excepcional, que se diferencia de cualquier otro impuesto por la finalidad específica de atender la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID 19. Destacaron además su temporalidad (pago por única vez) y recordaron que el Poder Legislativo es el único con potestad para crear impuestos y contribuciones, mientras que el Judicial no lo tiene dentro de sus atributos.

Prado Lardizábal renegó que se trataba de un concepto confiscatorio. Los letrados del fisco le pidieron al juez que el empresario presente pruebas de que el aporte solidario absorbe realmente una parte sustancial de su renta o capital. El multimillonario no hizo nada de eso.

Antes de resolver, el juez cordobés explicó que le impedía a la AFIP cobrar el importe se vería afectada la percepción de la renta pública de la que depende el funcionamiento de todo el aparato estatal. Dimensionó la gravedad institucional que ello implicaría.

La cautela y búsqueda de equidad estuvieron ausentes en el fallo de la magistrada Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, quien el lunes aceptó una medida cautelar de Alejandro Scannapieco. El ex ejecutivo de Globant no pagará el aporte extraordinario por tres meses mientras discute en tribunales la cuestión de fondo.

Scannapieco vive en Uruguay con su familia. Como CFO de la compañía tecnológica debería haber operado con la sede que tiene en la guarida fiscal de Luxemburgo. Contradictorio a la negativa de pago del aporte, la empresa se beneficia directamente del Estado: recibe subsidios por la ley de economía del conocimiento.

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