El Gobierno definió cómo deberán devolver el ATP las empresas incumplidoras

Se habían detectado irregularidades entre los beneficiarios y se procederá al recupero de los fondos aportados.

10 de febrero, 2021 | 18.32

Luego de detectarse serias irregularidades por parte de las empresas que recibieron fondos de auxilio económico en el marco del Programa ATP, el Gobierno procederá a la caducidad del beneficio y la devolución de los montos percibidos y ponderados a una tasa interés jurídica, que actualmente se ubica en torno al 3,7 por ciento mensual. La AFIP remitió al Banco Central y a la Comisión Nacional de Valores el listado de beneficiarios que accedieron al salvavidas financiero para empresas afectadas por la pandemia a fin de que se realicen los controles de cumplimiento de las condiciones estipuladas para la vigencia de los beneficios, según la Decisión Administrativa 70/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial. "Recibidas las primeras respuestas, informa que en razón del análisis preliminar efectuado por distintas áreas técnicas surgiría la existencia de operaciones que podrían dar lugar a la caducidad de alguno de los beneficios que fueron acordados en los términos previstos por el ATP", indicaron los organismos públicos. 

Las condiciones fijadas por el Gobierno para las empresas que accedieran al ATP fueron la prohibición de operar en el mercado de capitales, repartir dividendos y realizar erogaciones a paraísos fiscales por uno o dos años posteriores a su ejercicio contable actual, dependiendo de la cantidad de trabajadores que tengan. La Comisión de Valores detectó el mes pasado 2066 empresas con incumplimientos de los requisitos mínimos para acceder al Programa ATP. La semana pasada se conformó el Comité de Evaluación y Monitoreo,  que componen los ministerios de Economía, Desarrollo Productivo y Trabajo y AFIP, para definir la sanción y los intereses punitorios con los cuales deberán devolver la ayuda recibida del Estado.  

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"Se van sustanciar los procedimientos tendientes a declarar la caducidad de los beneficios y promover las acciones de recupero en los casos en que así corresponda, sea en sede administrativa o judicial", confirmó el Comité. El Comité estimó que la caducidad del beneficio no debe aplicarse en el caso de operaciones realizadas por montos de poca envergadura, y que se tomen en consideración las que superen los 500 dólares, lo que dejaría afuera casos de incumplimientos o irregularidades menores que no sean considerados un abuso sistemático. 

Los incumplimientos

El seguimiento del Programa ATP incluyó un cruce de datos entre la CNV y la AFIP, y en el universo de incumplidores, aseguran, hay empresas de distintos tipos, rubros y tamaños. "No responde a un sector en particular", remarcaron ante la consulta de este medio. Aunque se descuenta de que se trata de empresas de más de 800 empleados. Además de tener la capacidad de operar en el mercado bursátil para dolarizarse.  El ente recaudador que conduce Mercedes Marcó del Pont comenzó la semana pasada a enviar a estas empresas la comunicación por "posibles incumplimientos", ya que las firmas podrán apelar y explicar su situación. Las primeras notificaciones arribaron a 2066 compañías que habrían violado las condiciones de no distribuir utilidades, recomprar acciones y operar en el dólar bursátil

Tal como señala lo publicado este miércoles, las empresas que recibieron el ATP no podían acceder al mercado oficial de cambios para la formación de activos externos ni tampoco adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior para el mismo objetivo. También establece la prohibición de distribuir utilidades, recomprar sus acciones directa o indirectamente, remitir utilidades al exterior, incrementar honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5 por ciento ni producirse la disminución del patrimonio neto. "Dichas dichas condiciones fueron extendidas a las empresas de hasta 800 empleados con un plazo de cumplimiento a 24 meses", destaca el escrito.  

"La declaración de caducidad corresponderá únicamente respecto de aquel beneficio cuya condición hubiera sido incumplida por parte del beneficiario, sin afectación de los restantes beneficios acordados en el marco del Programa ATP", detalló el Comité. 

El reintegro de los fondos

El Comité estableció una serie de pautas a adoptar por los distintos organismos que lo componen, para que se formule "el cargo correspondiente, indicando el monto a reintegrar, otorgar plazos para que se deduzcan los descargos, evaluar estos últimos y, previa intervención de su servicio jurídico, resolver, de así corresponder, la caducidad del beneficio". En estos casos, se definirá un procedimiento voluntario para que se restituyan los importes percibidos en los casos en que se decrete la caducidad del beneficio, "contando con la posibilidad de acordar planes de facilidades de pagos consistentes en su extensión con la normativa vigente en materia tributaria". Los importes recuperados deberán remitirse a la ANSES, en las formas y condiciones que establezca la AFIP.

En el caso de que hubieran accedido a créditos subsidiados en el marco del Programa ATP, se recomienda "solicitar al BCRA que elabore una propuesta a presentar al Comité a fin de establecer un procedimiento para el control de cumplimiento de las condiciones establecidas para estos beneficios, así como también para su verificación". También deberá contemplar cargos que pudieran corresponder, la posibilidad de los beneficiarios de presentar un descargo y, en su caso, la declaración de caducidad del beneficio, determinando el monto a restituir, su destino (o destinos) y el procedimiento para obtener en forma voluntaria y/o coactiva la devolución, contemplando, asimismo, las reglas a que deben ajustarse las entidades financieras que otorgaron los créditos.

Para establecer los montos, se realizará "una adecuada ponderación de los intereses jurídicos y de política económica comprometidos en el control de cumplimiento de las condiciones de vigencia de los beneficios y propenden a una aplicación razonable y proporcional de estas condiciones". La tasa de interés judicial es la activa (para créditos) que ofrece el Banco Nación, que en diciembre promedio el 3,7 por ciento mensual. La tasa de política económica se ubica actualmente en el 38 por ciento anual. "El incumplimiento de las aludidas condiciones determina la caducidad del beneficio respectivo, en atención a lo cual cabría especificar su alcance para evitar una aplicación automática de sus términos extraña a la intención tenida en miras al establecerlas", remarca la resolución del Comité. 

La Comisión de Valores informará al Banco Central (para el caso de los beneficios de créditos) o a la AFIP (para el beneficio de salario complementario), con el grado de especificación que cada uno de ellos solicite en el marco de sus competencias, las operaciones que encuadran en los términos expuestos.

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