En otra medida para alivianar el peso de la crisis sobre los beneficiarios, la Anses suspendió el pago de las cuotas para los créditos vigentes por septiembre y octubre de su programa de financiamiento para jubilados y pensionados. Se trata de una nueva prórroga a la medida tomada en marzo, mes en el cual se dictó el aislamiento social, preventivo y obligatorio.
El organismo que conduce Fernanda Raverta oficializó la decisión a través de la resolución 5/2020, publicada en el Boletín Oficial. Allí, estableció además que los beneficiarios alcanzados por esta medida no podrán solicitar el otorgamiento de nuevos préstamos del Programa Créditos Anses.
A su vez, indicó que en los créditos otorgados a titulares de Asignación Universal por Hijo (AUH) y Asignaciones Familiares (SUAF), la suspensión de cuotas dependerá de que el menor por el cual se percibe la prestación no alcance durante ese lapso los 18 años, salvo en el caso de personas con discapacidad. En tanto, recordó que el cobro de este beneficio se fija hasta la mayoría de edad, en cuyo supuesto no se aplicará el descuento, aún si se ha otorgado con la inclusión de otros hijos menores de edad.
La resolución también determinó que la suspensión del cobro de las cuotas de septiembre y octubre quedará sujeta a la fecha de vencimiento del beneficio que perciben los titulares de prestación por Invalidez.
Además, la medida exceptuó del límite de edad máxima para acceder a los créditos que se considera para los beneficiarios a la fecha de finalización del pago de los mismos a los tomadores que se encuentren alcanzados por la suspensión del cobro de cuotas, según sean titulares de prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Prestaciones No Contributivas (PNC) de Vejez, Invalidez y Madres de más de Siete Hijos, y Pensión Universal al Adulto Mayor (PUAM).
Cobro del ATP
Las empresas podrán inscribirse al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) hasta el jueves 3 de septiembre, según informó la AFIP en su web. Los trabajadores de empresas que hubieran registrado una caída nominal en su facturación entre los meses de julio de 2020 y 2019 accederán al salario complementario.
Las firmas cuya facturación nominal muestre en julio una variación interanual positiva entre 0% y 40% podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 15%. Estos podrán ser convertidos parcial o totalmente en un subsidio en tanto cumplan con las metas de empleo que establecerá el Ministerio de Desarrollo Productivo.