La AFIP informó que se suspenderá hasta el 31 de agosto, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares contra Pymes. La medida, que ya había sido anticipada por el organismo, fue confirmada a través de la Resolución General 5000/2021, publicada en el Boletín Oficial.
En un comunicado, la AFIP resolvió que "la extensión de los beneficios alcanza exclusivamente a las micro y pequeñas empresas, así como a aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica".
La Resolución General 5000 de la AFIP mantiene habilitada la posibilidad de realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares sobre las personas alcanzadas por el Aporte solidario y extraordinario que no cumplieron con sus obligaciones. La normativa también contempla la posibilidad de avanzar con reclamos referidos al Impuesto sobre los Bienes Personales.
La medida de la AFIP ofrece un instrumento adicional para que las micro y pequeñas empresas así como las firmas que desarrollan actividades críticas puedan amortiguar los efectos económicos de la pandemia sobre contribuyentes de todo el país.
La resolución del organismo suspende para el universo de empresas beneficiadas la traba de embargos sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar. Los beneficios estarán vigentes hasta fines de agosto.
Facilidades fiscales
De acuerdo con un informe presentado el pasado jueves al presidente Alberto Fernández por parte del gabinete económico, la AFIP repasó la reciente reglamentación del Régimen de Sostenimiento e Inclusión para Pequeños Contribuyentes. La ley aprobada a comienzos de abril reformó el monotributo para aliviar la carga de quienes al convertirse en autónomos acumulan deudas fiscales.
Para esos casos, propone una serie de beneficios para el paso voluntario al régimen general. Los contribuyentes que se conviertan en autónomos de manera voluntaria tendrán una reducción del saldo deudor en el IVA que será del 50% al momento del pase al régimen general, del 30% el año siguiente y del 10% durante el tercer año. Así, el contribuyente que pasa voluntariamente tiene 4 años de beneficio: el primero puede utilizar las compras de los 12 meses previos; el segundo el 50% de IVA; el tercero el 30% de IVA y el cuarto el 10% de IVA.