A quiénes alcanza y cómo inscribirse a la séptima edición del Programa ATP

El Gobierno oficializó este jueves la nueva edición del programa que asistió ya a 338 mil empresas y a 2,8 millones de trabajadores en las seis primeras rondas.

29 de octubre, 2020 | 16.33

El Gobierno oficializó este jueves la modalidad de la séptima edición del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). El Salario Complementario de octubre incluido en el programa aplicará únicamente a empresas en situación crítica, porque “la economía argentina hoy presenta mayores niveles de actividad”. En un informe del Ministerio de Desarrollo Productivo ante el Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP, asegura que las empresas en ramas no críticas que estuvieron sin facturación o con la mínima, pasaron de 23% en abril a solo 8% en agosto.

“La economía argentina hoy presenta mayores niveles de actividad que en el segundo trimestre del año, momento en el que se produjo el impacto más severo de las medidas sanitarias aplicadas en el marco de la pandemia COVID-19, aunque todavía se encuentra por debajo de los niveles prepandemia”, señala el documento de la cartera que conduce Matías Kulfas.  La cartera señala que en la heterogeneidad de realidades que plantea la salida de la cuarentena, hay "ramas como turismo, gastronomía, cultura, deportes o esparcimiento que continúan muy afectadas”. En consecuencia, se fragmentará la ayuda oficial en sectores críticos y no críticos según su variación de la facturación real.

En el caso de empresas de sectores críticos, el informe revela que en abril el 44% de las firmas no tuvo facturación. "Si bien hubo cierta mejora entre abril y agosto, lo que ocurrió es que cayó el porcentaje de empresas con caídas de facturación superiores al 90% y se engrosó el porcentaje de firmas con caídas entre 80% y 20% real”, detalla el documento.  “A diferencia de lo ocurrido con los sectores no críticos, no se incrementó el porcentaje de empresas con suba en la facturación real o con caídas entre leves y moderadas”, agrega. El programa asistió 338.000 firmas, el 60% del total, y de 2,8 millones puestos de trabajo. 

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La inscripción al Programa ATP estará habilitada entre el 29 de octubre y 4 de noviembre, inclusive. Todos los empleadores que requieran asistencia estatal para el pago de los salarios de octubre pueden registrarse a través del sitio web de la AFIP

Las condiciones 

Este jueves el Gobierno formalizó la séptima ronda del ATP con nuevas especificaciones, topes y montos respectos de los beneficios, a través de la decisión administrativa 1954/2020 publicada en el Boletín Oficial, que acepta las recomendaciones del Acta 23 del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP. En la resolución publicada (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/236665/20201029?busqueda=2) se confirma la extensión de los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Crédito Tasa Subsidiada respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante octubre.

También propone que reciban el beneficio del Salario Complementario aquellas empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la nómina de las afectadas en forma crítica.  Por su parte, el Comité estableció que el Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto. El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1,25 salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a dos SMVM, es decir, entre 23.625 y 37.800 pesos.

Por el lado de las empresas, el ATP7 contempla que aquellas de sectores no críticos cuya variación interanual de la facturación nominal esté entre -100% y -0,1% pasarán a tener un crédito a una tasa de interés de 27% anual, con tres meses de gracia, por hasta $20.000 por trabajador, a pagar en 12 cuotas iguales y consecutivas.

Este crédito podrá ser reintegrado total o parcialmente al final del pago de las cuotas si la empresa cumple con metas de creación de empleo en 2021. Estas empresas también continuarán con el beneficio vigente de la postergación del pago de contribuciones patronales y se aclaró que este beneficio será independientemente de la cantidad de trabajadores que tenga la empresa.

En tanto, las empresas pertenecientes a sectores críticos y no críticos que tengan variación interanual nominal positiva en su facturación de hasta 35%, podrán acceder al beneficio del crédito reconvertible en subsidio. La tasa, en estos casos, será del 33% anual con tres meses de gracia y con garantía estatal, pero únicamente para empresas de hasta 800 trabajadores, en sectores tanto críticos como no críticos.