El Gobierno nacional oficializó este jueves los créditos a tasa cero para monotributistas, a través de la publicación del reglamento en el que se detalló las condiciones para acceder al préstamo. En la Resolución 503/2021 publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Desarrollo Productivo detalló los requisitos de acceso “a los que deberán dar cumplimiento los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y las condiciones de financiamiento bajo las cuales se otorgarán".
Los préstamos a tasa cero será por medio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que llevará a cabo la medida que su monto máximo dependerá de la categoría de monotributo al 30 de junio de este año. Es así que, para la categoría A, el préstamo es hasta 90 mil pesos; para la categoría B, hasta 120 mil pesos; mientras que para el resto de las categorías habrá un tope máximo de 150.000 pesos. El mínimo para todas las categorías será de 10.000 pesos.
Crédito a tasa cero by Gimeluz Figueroa on Scribd
En tanto, la financiación tendrá un plazo total de 18 meses a partir de su acreditación en la tarjeta de crédito del monotributista, contando el período de gracia de seis meses. Dichos créditos a tasa cero deberán ser solicitados por medio de la página web de la AFIP hasta el 31 de diciembre de 2021. Mientras que las entidades financieras recibirán las solicitudes hasta el 20 de enero de 2022.
Cuáles son los requisitos para acceder a los créditos a tasa cero
Según detalló la cartera que dirige Matías Kulfas “en los casos de solicitantes que registren factura electrónica, por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios podrán acceder al crédito cuando, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre del año 2021, se verifique que su facturación no sea superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría”.
En tanto, para los contribuyentes inscriptos en la Categoría A, por ejemplo, el límite será la suma de 20.800 pesos. Si inició actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el promedio de facturación desde la inscripción hasta el cierre del semestre.
Mientras que no podrán acceder al crédito aquellos que perciban ingresos en relación de dependencia o derivados de jubilaciones y/o pensiones, ni trabajadores autónomos, como tampoco los presten servicios al sector público ya sea nacional, provincial, o municipal. Otra condición que se mencionó es no estar en situación 3, 4, 5 o 6 en la central de deudores del Banco Central. Aquellos que accedieron el año pasado al préstamo podrán volver a hacerlo.
Aclaraciones del crédito a tasa cero
De igual forma que el anterior préstamo, si el solicitante tiene una deuda, la entidad financiera destinará una parte del nuevo crédito a cancelar el saldo adeudado del préstamo anterior. Es así que solo dispondrá del monto restante.
Con dicho crédito no se podrá ingresar al mercado de cambio ni realizar operaciones de venta en el país de títulos con liquidación en moneda extranjera, ni canjes de títulos valores por otros activos externos o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.