El Banco Central aplicó una serie de medidas para garantizar un funcionamiento eficaz del sistema financiero y brindarles facilidades operativas a las PyMEs y a las personas. En un comunicado detalló las medidas para paliar los efectos de la pandemia que extenderá al menos hasta fin de año.
Gestión de cheques: Se extendió hasta el 31 de diciembre la suspensión del cierre de cuentas bancarias e inhabilitaciones que estén establecidas en Ley Nº 25.730 (sanciones para los libradores de cheques rechazados por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto o por defectos formales).
El organismo mantiene también vigente el plazos de 30 días adicionales el plazo para la presentación de los cheques comunes o de pago diferido y la admisión de una segunda presentación para los cheques rechazados por causal “Sin fondos suficientes disponibles en cuenta”. Esta disposición no es aplicable a los cheques generados por medios electrónicos o ECHEQ. Las entidades financieras no podrán aplicar comisiones a sus clientes relacionadas con el rechazo de cheques.
Operaciones en Cajeros Automáticos. El BCRA prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2020 la prohibición a las entidades financieras de cobrar cargos ni comisiones por las operaciones (depósitos, extracciones, consultas, etc.) efectuadas mediante todos los cajeros automáticos habilitados y operados en el país por ellas, sin límites de importe.También extendió la vigencia del límite para realizar retiros por cajeros por día y en una única extracción, de al menos hasta 15.000 pesos sin importar la entidad financiera y/o la red de cajeros automáticos a la cual pertenezca.
"Estas medidas, establecidas para facilitar la operatoria de los usuarios, ya se encontraban vigentes hasta el 30 de junio y se extienden ahora hasta el 30 de septiembre inclusive", detalló el comunicado.
Saldos impagos y punitorios de Créditos. El Central prolongó el periodo en el que las entidades no pueden cargar intereses punitorios sobre los montos no pagados de créditos concedidos. De esta manera, los saldos impagos de créditos otorgados por entidades financieras, incluyendo los que se actualizan por UVA, cuyas cuotas vencen entre el 1 de abril y el 30 de septiembre, no devengarán intereses punitorios. El organismo que conduce Miguel Pesce ratifica que las cuotas impagas deberán incorporarse en los meses siguientes al final de vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio.