Ante la crisis económica que generó la pandemia del coronavirus, la Secretaría de Comercio Interior definió como consumidor "hipervulnerable" a aquellas personas que se encuentren en situaciones de dificultosas por su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales.
También podrán ser considerados consumidores hipervulnerables las personas jurídicas sin fines de lucro que orienten sus objetos sociales a los colectivos comprendidos en el presente artículo, que lleva la firma de la secretaria de Comercio Interior, Paula Español.
El organismo se comprometió a promover acciones que reinstauren los derechos asignados a todos los consumidores, sin importar sus carcterísticas. El artículo 42 de la Constitución garantiza a los consumidores, en el marco de las relaciones de consumo, la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, el derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer la protección.
La Autoridad de Aplicación propiciará la organización de Tribunales Arbitrales para actuar como árbitros de derecho común, según el caso, para resolver las controversias.
¿Quiénes son hipervulnerables?
-Reclamos que involucren derechos o intereses de niños, niñas y adolescentes.
-Ser personas pertenecientes al colectivo LGBT+ (lesbianas, gays, bisexuales y transgénero).
-Ser personas mayores de 70 años.
-Ser personas con discapacidad conforme certificado que así lo acredite.
-La condición de persona migrante o turista.
-La pertenencia a comunidades de pueblos originarios.
-Ruralidad.
-Residencia en barrios populares conforme Ley N° 27.453.
-Situaciones de vulnerabilidad socio-económica acreditada por alguno de los siguientes requisitos: 1) Ser jubilado, pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles; ser monotributista inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; 3) ser beneficiario de una pensión no contributiva y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; 4) ser beneficiario de la Asignación por Embarazo para Protección Social o la Asignación Universal por Hijo para Protección Social; 5) estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social; 6) estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico; 7) estar percibiendo el seguro de desempleo; 8) ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.