La Secretaría de Comercio Interior definió las primeras 24 actividades de sectores de comercio y de la industria que deberán informar al Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica (Sipre). Las empresas tendrán que detallar todos los movimientos que implementen sobre sus productos.
Lo hizo a través de la disposición 4/2021 de la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno, publicada en el Boletín Oficial. De ese modo, aprobó el procedimiento para el suministro de la información requerida por el Sipre.
De acuerdo a la nueva disposición, las empresas deberán informar mensualmente sus productos comercializados por categorización y desagregación, precisar si es nuevo, vigente o discontinuado, y detallar su agrupamiento según la Clasificación Central de Productos (PC). También deberán dar cuenta de la subcategoría del producto y su respectivo Código EAN (de barras), o en caso de no corresponder, un código equivalente interno del mismo, con sus detalles correspondientes, que son marca, modelo, presentación y unidad de medida.
Las compañías tendrán que informar los productos con destino industrial, de comercialización mayorista y minorista, según corresponda.
Qué actividades fueron definidas
Las primeras 24 actividades definidas por el área que conduce Paula Español fueron preparación de frutas, hortalizas y legumbres; elaboración de aceites y grasas de origen vegetal; de productos lácteos; de productos de molinería, almidones y derivados del almidón, de productos alimenticios; y de alimentos preparados para animales. En tanto, se incluyeron la elaboración de bebidas; la fabricación de papel y de productos de papel; de productos minerales no metálicos; de vidrio y productos de vidrio; de equipos y productos informáticos; de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión.
Además tendrán que informar las industrias básicas de hierro y acero; y las de fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos; de aparatos de uso doméstico; y de muebles y colchones. Del mismo modo deberán hacerlo los sectores de venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco, y de artículos de uso doméstico y personal; y los de comercialización al por menor en comercios no especializados, y de productos alimenticios, bebidas y tabaco en comercios especializados.
La obligación de informar al Sipre abarcará también a la fabricación de insecticidas, plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario; de preparados para limpieza, pulido y saneamiento; de jabones y detergentes; y de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador.