La Secretaría de Comercio Interior incluyó los servicios de geolocalización y de suscripción a alimentos y bebidas entre los que deben contar con un “botón de baja” en sus páginas web. A partir de esta resolución, quien hayan contratado la compra de alimentos y bebidas por canales virtuales, como las que ofrecen varias cadenas de supermercados --algunas permiten la posibilidad de estipular una canasta que se replica todos los meses-- podrá darle de baja desde un "botón" que mostrará la propia página Web del proveedor.
De acuerdo con la Disposición 745 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor publicada este jueves en el Boletín Oficial, las consumidores podrán ejercer la facultad de rescindir los servicios oportunamente contratados a través de la modalidad prevista en la Resolución 316 de la ex Secretaria de Comercio; y estableció un plazo de 60 días corridos para su entrada en vigencia.
La Resolución 316 había establecido que los proveedores de servicios que posean páginas web deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado.
En un primer término se incluyó en esta decisión a los servicios de telefonía fija, móvil, acceso a internet y radiodifusión por suscripción; a los que en 2019 se sumaron los de medicina prepaga.
En setiembre del año pasado, Comercio Interior incorporó a las suscripciones a diarios y revistas, en soporte papel o digital, y de bases de datos; los servicios de asistencia al viajero; los de emergencias médicas o traslados sanitarios de personas; la asociación a clubes y gimnasios; las tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias, y las donaciones periódicas con débito automático a asociaciones civiles.
En mayo de este año agregó los servicios de suscripción a contratos de ahorro previo, los de seguros, los turísticos de tiempo compartido, y los de suscripción a streaming o de distribución digital de contenido multimedia. Además, estableció que el acceso a los contratos de adhesión así como el botón de baja deberán ser fáciles, directos y ocupar un lugar destacado y visible en la página de inicio del sitio de internet de cada compañía.
Las empresas que no cumplan con lo dispuesto pueden ser sancionadas con multas de hasta $ 5 millones.