Comercio exceptuó vinos, espumantes, miel y regionales de Precios Máximos

Es la tercera vez que el Gobierno desafecta productos de este listado, luego de haberlo hecho el 12 de noviembre y el 12 enero últimos, para determinados rubros.

04 de febrero, 2021 | 17.26

La Secretaría de Comercio Interior exceptuó del programa Precios Máximos a los vinos, los espumantes, la miel y un grupo de productos regionales, estos últimos elaborados principalmente por micro, pequeñas y medianas empresas. Esta decisión se produce luego del fortalecimiento del programa Precios Cuidados, que este año sumó 260 productos y se consolidó como una canasta de bienes cada vez más amplia y representativa del consumo de las argentinas y los argentinos.

La resolución 118/2021 publicada este jueves en el Boletín Oficial suspendió hasta el 31 de marzo próximo los efectos de la resolución 100/2020, que en marzo del año pasado había congelado los precios de 18 categorías de productos, para un conjunto de artículos entre los cuales están los vinos, los espumantes y miel.

Además, también se excluyó del programa a determinados productos lácteos, pastas secas, masas, golosinas, milanesas de soja, azúcares premium y productos sin TACC, entre otros, fabricados por mipymes. Al fundamentar la medida, la Secretaría señaló que se trata de productos que "no forman parte de los que tienen relevancia en la satisfacción de las necesidades básicas de los consumidores y usuarios".

Esta es la tercera oportunidad en que Comercio Interior desafecta productos de Precios Máximos, luego de haberlo hecho el 12 de noviembre y el 12 enero últimos, para determinados rubros.

Comercio Interior subrayó que "la exclusión de determinados productos de Precios Máximos responde a la reactivación progresiva de las actividades productivas y comerciales, que ya muestran mejores condiciones y que aseguran el sostenimiento de la oferta de los productos de consumo masivo, y se articula con la coyuntura sanitaria y económica actual".

El programa Precios Máximos incluye a todos los almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados, a excepción de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), y a los establecimientos comerciales mayoristas de venta de productos de consumo masivo, que cuenten con salón de ventas.

También rige para todos los distribuidores, productores y comercializadores de cosas muebles, obras y servicios, y prestaciones que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, y esparcimiento.

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