El ministro de Economía, Sergio Massa, participó de un acto con empresarios del sector de la construcción, en el marco de la promulgación de la ley de Incentivo a la Construcción Federal y Acceso a la Vivienda. El funcionario hizo hincapié en hallar puntos de encuentro para planificar políticas públicas que mejoren la productividad del país.
Al respecto, el ministro soslayó: "El primer objetivo es transformar el ahorro dormido, que muchas veces no está blanqueado frente al fisco, en inversión y trabajo". A su vez, el funcionario remarcó el "sentido federal" de la extensión del régimen de incentivo, ya que "cuanto más lejos de Buenos Aires es la inversión, más grande son los incentivos".
Este proyecto lo hacemos colectivamente. Sostené a El Destape con un click acá. Sigamos haciendo historia.
"Me tocó impulsar el proyecto junto al presidente de un bloque opositor, porque sabemos que este tema que trasciende a un Gobierno. La ley no pretende un borrón y cuenta nueva, sino que el ahorro se transforme en miles de cascos amarillos en el país", destacó Massa. En el encuentro estuvieron presentes el presidente de la Cámara Empresaria de Desarrolladores Urbanos (CEDU), Damián Tabakman; el secretario general de la Uocra, Gerardo Martínez; el intendente de San Fernando, Juan Andreotti; y el director de la AFIP, Carlos Castagneto.
Qué busca la ley de incentivo
La ley busca activar de manera específica al sector de la construcción con incentivos impositivos para quienes declaren bienes, e incluye parte del programa “Puente al empleo” referido a la conversión de los planes sociales en trabajo genuino.
Los puntos clave
- Establece un impuesto especial sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional al momento de ingreso a la cuenta especial.
- En base al esquema previsto, para los bienes ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, la alícuota que deberán tributar será del 5%.
- Los ingresados desde el día siguiente de vencido primer plazo y hasta transcurrido otros 90 días, la tasa será del 10%.
- Los declarados desde el día siguiente de vencido el segundo plazo y hasta transcurrido 180 días corridos, abonarán una alícuota del 20%.
- El destino del blanqueo es la realización de inversiones en construcción para uso propio o desarrollo de proyectos inmobiliarios, que estén avanzados en un 50% al momento de entrada en vigencia de la ley o se puedan finalizar en un período de 360 días contados desde ese momento.
- El monto blanqueado queda eximido del Impuesto a los Bienes Personales, algo que ya estaba previsto en la ley anterior y se decidió mantener en el nuevo régimen. Esta exención rige para el "valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas y desarrolladas, directamente o a través de terceros".
- La nueva ley exime al capital que se exteriorice por este régimen del pago del Impuesto a las Ganancias, al cheque, a las salidas no documentadas, a la transferencia de inmuebles e IVA. Además, quienes adhieran quedan liberados de declarar ante la AFIP la fecha de compra y el origen de las tenencias.
- La nueva norma contiene un artículo que busca incorporar al empleo en las obras públicas y/o privadas que se enmarquen en el régimen de incentivo a las personas que sean beneficiarias de programas sociales, pero sin que pierdan esa asistencia. En la redacción esto se incorporó bajo el título "Puente al empleo" y el subtítulo "Transformación de planes, programas sociales y prestaciones de la seguridad social en trabajo formal de calidad".