El Senado convirtió el miércoles en ley la creación de un régimen para incentivar las construcciones privadas, a partir de una serie de beneficios impositivos y la posibilidad de regularizar la tenencia de moneda extranjera o nacional en el exterior para aquellos inversores que destinen los fondos a proyectos de construcción. La iniciativa promovida por el Ejecutivo fue sancionada por unanimidad (62 votos positivos), con excepción del capítulo referido expresamente al blanqueo, donde Juntos por el Cambio y el interbloque Parlamentario Federal votaron en contra.
"La construcción es un motor potente para dinamizar la economía y generar empleo, con impacto transversal en diversas cadenas productivas", destacó el ministro de Economía, Martín Guzmán, a través de su cuenta en Twitter. "La Ley contiene incentivos tributarios para aquellos que canalicen sus ahorros en inversiones destinadas a la construcción", enfatizó, por lo cual recalcó que "las inversiones en nuevas construcciones serán eximidas del pago del impuesto sobre Bienes Personales durante dos años. Obtendrán crédito fiscal igual al 1 por ciento del desembolso", explicó el titular del Palacio de Hacienda.
Según el funcionario, la ley "también establece una adecuación y diferimiento de los impuestos a las Ganancias y sobre Transferencia de Inmuebles, adaptando el monto imponible a su evolución en términos reales, y alineando los momentos del pago y de la percepción de los ingresos por la inversión". "A quienes declaren la tenencia de moneda nacional o extranjera y la destinen a la construcción, normalizando su situación frente al fisco, se les cobrará un único impuesto y se le concederá un bloqueo fiscal respecto a la eventual omisión de impuestos sobre esos fondos", agregó Guzmán.
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¿Cuáles son los incentivos?
Los beneficios impositivos alcanzarán a aquellas inversiones en obras privadas nuevas que, al momento de entrada en vigencia de la ley, tengan un avance de obra inferior al 50 por ciento. El proyecto exime del pago del impuesto a los Bienes Personales, durante dos años, a los activos financieros que se apliquen a nuevas construcciones. Esta franquicia sería para aquellas personas humanas que inviertan fondos en forma directa o mediante terceros -cualquiera sea la forma jurídica y/o vehículo adoptado para materializar la inversión-, en proyectos constructivos.
La norma aprobada este miércoles se establece la posibilidad de computar como pago a cuenta de Bienes Personales el equivalente al 1 por ciento del valor de las inversiones realizadas en el marco de la ley. También propone adecuar el momento del pago de los tributos sobre las transacciones inmobiliarias, que incluye al impuesto a las Ganancias o a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas. Se reajustará de acuerdo corresponda, al momento de producirse el efectivo incremento del flujo del proyecto de inversión como así también adecuar el monto imponible a su evolución en términos reales.
Se propicia el diferimiento del pago de estos impuestos sobre la base imponible que se configure por la transferencia y/o enajenación cuyo objeto sea el financiamiento, inversión y/o desarrollo de proyectos inmobiliarios o de infraestructura. Estima que el pago del impuesto proceda cuando los titulares perciban una contraprestación en moneda nacional o extranjera; cuando cedan o transfieran a cualquier título la participación, derechos o similares que poseen en aquellos; o cuando se produzca la finalización de la obra o se adjudique la unidad, lo que ocurra en primer lugar.
Se establece además por un tiempo limitado un régimen de declaración voluntaria de activos para las personas humanas, sucesiones indivisas y sociedades de capital. Dichos fondos pagarán un único tributo con alícuota creciente en el tiempo, gozando de un conjunto de beneficios tributarios y de acciones judiciales y administrativas. Esto siempre en el caso de que los fondos se apliquen a las construcciones, ampliaciones, instalaciones y otras.
El impuesto especial que se determinará sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional al momento de ingreso a la cuenta especial, será conforme a las siguientes alícuotas: los ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de la ley y hasta 60 días corridos, un 5 por ciento; los ingresados entre los días 61 y 90, un 10 por ciento y los ingresados entre los días 91 y 120, un 20 por ciento.
¿Cómo aprovechar los estímulos?
El Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat será la autoridad de aplicación y determinará los requisitos que las jurisdicciones deberán cumplir para acceder al mecanismo. "Las jurisdicciones y entes ejecutores deberán acreditar en forma indubitada el porcentaje del avance físico reales y ediliciamente aptos de las obras paralizadas o abandonadas mediante informes técnicos emitidos con carácter de declaración jurada por profesionales con incumbencia en la materia, avalados por registros fotográficos fechados y certificados por escribano público y rubricados por la máxima autoridad de la jurisdicciones y entes ejecutores con competencia”, señala la Ley.
En referencia al capítulo sobre declaración de activos, el senador Oscar Parrilli (Frente de Todos) explicó que “con este blanqueo todos aquellos que tienen dinero en el exterior, lo traen a la Argentina, lo ponen en una cuenta y si lo invierten en actividades de la construcción pagan un impuesto y no tienen ninguna de las sanciones producto de haber evadido”.
La condición para estas inversiones es que deben realizarse con moneda nacional declarada o proveniente de la venta de moneda extranjera previamente declarada. Para la aplicación de los fondos se establece un régimen de declaración voluntaria de activos (no declarados) para realizar inversiones en construcción, admitiendo a las personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos establecidos en el artículo 53 de Ganancias, residentes en el país.
A aquellos que realicen la declaración no se considerará incremento no justificado; se liberan de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder y quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar (salidas no documentadas, Impuestos Internos y/o Impuesto al Valor Agregado, Bienes Personales, Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas y Ganancias por las ganancias netas no declaradas en su equivalente en moneda nacional, obtenidas en el exterior).
No estarán obligados a informar la fecha de compra ni el origen de los fondos blanqueados, aunque la ley agrega que ello opera sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 25.246 - Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo.