Paquete fiscal: los puntos principales que aprobó Diputados y que van a cambiar la vida de las personas

Este proyecto comprende, entre otros puntos clave, la reversión de la cuarta categoría del impuesto a las Ganancias, rebaja de Bienes Personales, moratoria tributaria, aduanera y de Seguridad Social, y el blanqueo de capitales.

30 de abril, 2024 | 19.33

La Cámara de Diputados aprobó este martes la Ley de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes. Con 140 votos positivos, 103 negativos y 6 abstenciones, el Gobierno tiene su media sanción y ahora el debate se traslada al Senado. A medida que fue pasando la sesión, se votaron las acepciones en particular.

Este proyecto comprende, entre otros puntos clave, la reversión de la cuarta categoría del impuesto a las Ganancias, rebaja de Bienes Personales, moratoria tributaria, aduanera y de Seguridad Social, blanqueo de capitales, cambios en el régimen simplificado (incluye la eliminación del monotributo social), eliminación del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (ITI) y creación del Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor.

Impuesto a las Ganancias

Si el Senado convierte en ley la reimposición de la cuarta categoría del impuesto a las Ganancias sobre los salarios, casi un millón de personas volverá a tributar. En el caso de que se apruebe el proyecto del Gobierno en el Senado, los asalariados pagarán el impuesto a las ganancias a partir de una remuneración bruta mensual de $ 1.800.000 (en términos netos, es un salario de $ 1.494.000) si no aplican deducciones por cónyuge ni por hijos, ni tampoco por determinados gastos que podrán descontarse del ingreso a los fines del cálculo del tributo.

En el nuevo esquema, entre las 17 categorías contempladas, la más baja, con un salario bruto de hasta 1.800.000 pesos –que representa un a remuneración neta o "en mano" de hasta $1.494.000– queda eximida del tributo, lo que se suele llamar "el mínimo no imponible para empleados solteros".

Blanqueo

El blanqueo establece que por activos de hasta 100.000 dólares no se aplicará ninguna alícuota, es decir, el blanqueo sería sin costo hasta ese monto. Para aquellos montos que superen los 100.000, el proyecto propone alícuotas progresivas del 5%, 10% y 15%, dependiendo del momento en que los contribuyentes decidan adherirse al régimen. Estas tasas variarán en tres etapas específicas, diseñadas para fomentar una pronta adhesión.

Al inicio del debate en particular, el diputado nacional Carlos Heller (UP – CABA) afirmó que el dictamen del oficialismo debía ser rechazado de plano. El principal cuestionamiento de la oposición estuvo centrado en la creación de la condición “sujeto no residente”, una figura que podría permitir “el lavado de activos”, señaló Heller. La propuesta del Frente de Izquierda en palabras de Nicolás del Caño fue retirar por completo el título segundo de Régimen de Regularización de Activos o blanqueo que “es de lo más grave que se está votando porque significa un premio para la evasión y la fuga”.

El miembro informante de La Libertad Avanza, José Luis Espert (LLA – Buenos Aires) clausuró el debate de la siguiente manera: “Rechazamos los cambios y nos mantenemos en la letra original del proyecto”, concluyó.

El resultado final de la votación fue de 131 voluntades contra 117 diputados por la negativa.

Cambios en Bienes Personales

La votación en particular de este capítulo resultó en 142 votos a favor, 106 en contra y 2 abstenciones. Los principales cambios de la nueva normativa son los siguientes: 

  • Nuevo mínimo no imponible: Se establece un nuevo piso para el tributo de $ 100 millones.
  • Deducción por vivienda familiar: Aumento de la deducción por vivienda familiar a $ 350 millones.
  • Premio a cumplidores: Implementación de un premio a los cumplidores consistente en medio punto de reducción en la alícuota para incentivar el pago regular.
  • Reducción de la alícuota para contribuyentes cumplidores: Reducción del 0,5% en la alícuota para los períodos fiscales 2023 a 2025 para contribuyentes que cumplan con todas sus obligaciones de bienes personales de 2020 a 2022.
  • Modificación de escalas progresivas del impuesto: Ajuste en las escalas progresivas a partir del período fiscal 2023, con una alícuota inicial del 0,50% y hasta el 1,50%, eliminándose el último tramo de la escala por cada período.
  • Eliminación de alícuotas diferenciales según la localización de los bienes: Se elimina el tratamiento diferenciado de alícuotas para bienes dentro del país y en el exterior.

Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social

Se crea este régimen "con el fin de lograr el pago voluntario de obligaciones" determinadas, se excluyen los aportes destinados al Sistema Nacional de Obras Sociales, a las ART, al régimen especial de empleados del servicio doméstico, al Seguro de Vida Obligatoria, al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, RENATEA y RENATRE y los tributos por infracciones al Régimen de Equipaje del Código Aduanero, entre otros.

Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas

Se propone derogar el Título VII de la Ley N° 23.905 que establecía "en todo el territorio de la Nación un impuesto que se aplicará sobre las transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles ubicados en el país".

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

El título VI de Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) resultó aprobado con 142 votos afirmativos, 104 negativos y 2 abstenciones.

Desde los llamados “bloques dialoguistas” solicitaron una incorporación en el artículo 100 del quinto título; a raíz de este pedido, el titular de la Cámara de Diputados, Martín Menem, concedió un cuarto intermedio de 15 minutos para negociar. Tras el receso, las diputadas Germana Figueroa Casas y María Eugenia Vidal formularon los pedidos de cambio, el cual fue aceptado por la bancada de LLA.

El cambio solicitado fue la posibilidad de que el nuevo régimen del monotributo comience su aplicación a los 90 días de publicado en el Boletín Oficial.

"Para constituir un esquema que sea más eficiente para los contribuyentes y para el erario público, entre otras consideraciones se estableció como primera categoría un tope para los ingresos brutos anuales de hasta $ 6.450.000, un patrimonio de superficie física de hasta 30 metros cuadrados, un consumo de energía eléctrica anual de hasta 3.300 KW y un piso de monto de los alquileres devengados de hasta $1.050.000", puede leerse en los fundamentos de la iniciativa.

Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor

Con el fin de "garantizar a los contribuyentes y consumidores transparencia total sobre la carga tributaria efectiva que recae sobre los productos y/o servicios" se establecen una serie de consideraciones a discriminar en las documentaciones de las operaciones y se solicita que, en caso de ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios, se debe "indicar el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado".