El titular de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, presentó un proyecto para otorgar una “amnistía fiscal” para pequeños contribuyentes, tanto pymes como asociaciones sin fines de lucro, entre otros. El beneficio estará centrado en aquellos que poseen deudas de hasta $ 100.000 y estipula la ampliación de la moratoria.
Según el texto, al que accedió El Destape, el objetivo es “el fortalecimiento de la reactivación económica y dar una señal clara para la salida de la Pandemia”, para lo cual impulsa una condonación de pasivos vinculados a Ganancias e IVA para entidades como MiPymes, clubes de barrio, bomberos y ONG, cuyo monto no supere los $ 100.000 al 31 de agosto.
"Se condonan las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social para las entidades que conforman el Sistema 'Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV), previsto por la ley 25.054 y toda otra entidad sin fines de lucro, incluidas organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal", apunta el proyecto. Del mismo se desprende que el beneficio alcanzará a unas 45 mil entidades sin fines de lucro, cuya deuda total con AFIP asciende a los $ 15.000 millones.
En cuanto al resto de los contribuyentes no monotributistas, se estima que actualmente 900.000 poseen deudas con el Fisco y la medida representará un alivio para 600.000 que registran pasivos exigible que no supera los $ 100.000. De acuerdo al cálculo del diputado, esto implicaría dejar de recaudar un total de $ 13.000 millones.
Extender la moratoria
El proyecto prevé extender y ampliar la moratoria sancionada en principio en diciembre del 2019 a través de la ley 27.541, de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, y modificada posteriormente a raíz de la pandemia. "La anterior moratoria incluía deuda vencida hasta el 31 de julio de 2020: esta amplia para deudas desde el 1 de agosto de 2020 al 31 de agosto de 2021", señala el texto.
El período de alcance por las obligaciones vencidas será desde el 1 de agosto de 2020 al 31 de agosto de 2021 y se podrá incluir las infracciones relacionadas con la moratoria mencionada, para aquellos se se acogieron a la misma. Además permitirá sumar a este régimen "la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes caducos, cuando la caducidad haya acaecido dentro de las fechas indicadas en el párrafo anterior".
Además, la cancelación de la deuda mediante la moratoria prevé la suspensión de las acciones penales, tanto tributarias como aduaneras que se encuentren en curso, como también la suspensión de la la interrupción de la prescripción penal referido a delitos vinculados a las obligaciones mencionadas.
Por otro lado, los planes de pago que dispondrá la AFIP tendrán un plazo máximo de 36. 60 o hasta 120 cuotas, dependiendo de la categoría del contribuyente. La primera, vencerá no antes del 16 de noviembre de 2021. Respecto a la tasa de interés, explicita que "será fija, del dos por ciento (2%) mensual, durante las seis (6) primeras cuotas resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados".
En tanto, estipula la caducidad de los planes de pago en caso de que se distribuyan dividendos o utilidades a sus accionistas o socios o socias "en los términos de los artículos 49 y 50 de la Ley del Impuesto a las Ganancia", mientras esté en vigencia el plan y por los 24 meses siguientes. También se prevé una situación similar en caso del acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para realizar pagos de beneficios no habilitados en el proyecto.