Sobre el filo de la jornada de debate por los cambios en bienes personales que consiguió el Frente de Todos, el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, logró que se incorpore un artículo por el cual prorroga la facultad del Poder Ejecutivo para actualizar por el índice Ripte el mínimo no imponible a partir del cual se aplica el impuesto a las Ganancias, el cual vence a el 31 de diciembre.
El Frente de Todos y aliados aprobaron que se prorrogue la facultad y ahora la iniciativa será votada en el Senado el 29 de diciembre. Según precisó Massa, alrededor de 1.300.000 asalariados continuarán exentos del pago del impuesto el año próximo a partir de esta facultad prorrogada.
Ante la sorpresa de la oposición, Massa argumentó que esto estaba contemplado en el proyecto de ley de presupuesto 2022, pero como fue denegado, la facultad para actualizar el mínimo no imponible del tributo iba a perder vigencia.
Impuesto a las Ganancias: cómo serán las escalas en 2022
A partir de 2022 AFIP aumentará el mínimo no imponible y el piso subirá un 50,62% automáticamente respecto al período fiscal de 2021, de acuerdo a la suba anual del que tuvo el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Según AFIP, desde el 1 de enero de 2022 los asalariados solteros en relación de dependencia que para 2021 tenían un Mínimo No Imponible de $ 175.000 pasarán a uno de $ 263.585. Habrá un margen de hasta $ 305.768 para el pago en un esquema aliviado.
Para las personas casadas con dos hijos a cargo en relación de dependencia, el salario más bajo alcanzado será $ 270.000, y cuenta con la posibilidad de hacer una deducción por conyugue de $ 235.457 anuales, es decir $ 19.621 mensuales y de $ 118.742 por cada hijo menor a 18 años.
Además, la deducción por cónyuge pasará de $ 156.320,63 a $ 235.457 anuales aproximadamente. La deducción por cada hijo menor de 18 años, será de $ 78.833,08 a $ 118.742, y la de hijo incapacitado para el trabajo, de $ 157.666,16 a $ 237.484.
Respecto a las deducciones para personas que están en el régimen de autónomos, la deducción general para todo el año pasará de $ 503.035,19 a $ 757.694. En caso de tratarse de “nuevos profesionales” o “nuevos emprendedores” según las condiciones de las normativas, esa deducción anual general se incrementará de $ 586.874,4 a $ 883.977.
Para las jubilaciones y pensiones, el mínimo no imponible equivale a ocho veces el haber mínimo (actualmente esa cifra es de $ 232.493). En caso de tener ingresos de otros recursos, deben ser de un monto bajo, no superior a $ 167.678,4 en 2021 y no deben ser mayores a $ 252.565 en todo 2022.