Impuesto a la riqueza: el texto final y las claves del proyecto aprobado en Diputados

Con leves modificaciones en Comisión y en la sesión en la Cámara baja, el proyecto mejoró la progresividad y se generaron estímulos a la repatriación de divisas.

18 de noviembre, 2020 | 16.22

El proyecto de aporte extraordinario a las grandes fortunas logró en la medianoche del miércoles la media sanción de Diputados. La iniciativa, que alcanza a patrimonios de más de 200 millones de pesos, recibió una única modificación en el tratamiento sobre tablas referida al destino de parte de lo recaudado y mantuvo las alícuotas consensuadas en el debate en Comisión, que oscilan entre el 2% y el 5,25% de acuerdo al monto y ubicación de los bienes. La discusión ahora pasó al Senado, donde la bancada liderada por José Mayans tiene amplia mayoría para sancionar la norma que queda así a un paso de ser convertida en ley.

El proyecto, similar a la que se aplica en otras partes del mundo, permitiría recaudar más de 300.000 millones de pesos y podría motorizar una repatriación de divisas del exterior de parte que quienes quieran acogerse al beneficio de una alícuota menor. El 42% del total de los bienes declarados por los 9298 contribuyentes potencialmente alcanzados por el aporte solidario y extraordinario son activos y bienes “dolarizados”.

Tras el cierre del debate a cargo del jefe del bloque oficialista y autor del proyecto, Máximo Kirchner, el aporte solidario y extraordinario recibió 133 votos a favor, 115 en contra y dos abstenciones. Los interbloques Federal y Unidad Federal para el Desarrollo acompañaron en su gran mayoría, con la excepción de Graciela Camaño, de Consenso Federal.  El espacio de Juntos por el Cambio se opuso, salvo los radicales jujeños Gabriela Burgos y Jorge Rizzotti, quienes votaron a favor. También rechazó el proyecto Alma Sapag, del Movimiento Popular Neuquino, aliado del Frente de Todos en otras votaciones. El Frente de Izquierda se abstuvo. 

El proyecto

El aporte alcanza a quienes posean un patrimonio con bienes valuados "desde 200 millones de pesos inclusive". En el debate en comisión se ajustaron los cálculos técnicos de las tablas de alícuotas con el objetivo de hacerlo más progresivo y estimular el ingreso de activos líquidos en el exterior, para lo cual el proyecto contó con asistencia del Ministerio de Economía y la AFIP para hacer viable y clara la segmentación. Los estudios contables que asesoran a estas grandes fortunas agradecidos. 

Según los cuadros anexos del proyecto final, en el caso de patrimonios de entre 200 millones y 300 millones de pesos inclusive se aplica una alícuota de 2% y a partir de ese monto (300 millones) se comienza con un mix de montos fijos y alícuotas progresivas. El monto fijo parte en los 6 millones (el máximo pagado por la categoría de mega millonario anterior) para patrimonios de entre 300 millones y 400 millones de pesos más una alícuota de 2,25% sobre el excedente a partir de los 300 millones. La metodología de cálculo es la misma para los distintos segmentos, con montos fijos que llegan a 88,5 millones de pesos y alícuotas de 3,5% para patrimonios de más de 3.000 millones de pesos.

En el caso de bienes en el exterior, se reemplaza la parte móvil (las alícuotas) por una nueva escala que parte en 3% para los patrimonios de más de 200 millones de pesos.  La alícuota se paga sobre el total de bienes situados en el exterior y la escala llega al 5,25% en el caso de fortunas de más de 3.000 millones de pesos. 

El objetivo es penalizar la tenencia de activos y promover su repatriación. "Se entenderá por repatriación, el ingreso al país, dentro de los sesenta días, inclusive, contados desde la entrada en vigencia de esta ley, de: (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior, y (ii) los importes generados como resultado de la realización de activos financieros en el exterior, que representen como mínimo un 30% del valor total de dichos activos", detalla el proyecto con media sanción de la Cámara baja. El Poder Ejecutivo nacional podrá ampliar en otros sesenta días el mencionado plazo.

Como activos externos se incluyen en el proyecto a los "aportes a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo, existentes a la fecha dé entrada en vigencia de esta ley".

Una vez efectuada la repatriación, los fondos deberán permanecer, hasta el 31 de diciembre de 2021, depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades comprendidas en el régimen de la ley 21.526 y sus modificaciones, o afectados, una vez efectuado ese depósito, a alguno de los destinos que establezca el Poder Ejecutivo nacional.

"No hay cambios sustanciales en la recaudación. Pero en el caso de que haya mayor cantidad de bienes en el exterior, la recaudación podría ser superior a la estima originalmente", aseguraron a este medio desde la Comisión de Presupuesto y Hacienda de Diputados. 

El cálculo del patrimonio se realizará sobre la base imponible calculada en el impuesto a los bienes personales. En el caso de de personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en "jurisdicciones no cooperantes" o "jurisdicciones de baja o nula tributación, serán consideradas sujetos residentes a los efectos de este aporte y se estimará mediante el impuesto a las Ganancias.

Al final del debate esta madrugada se informó una pequeña modificación en uno de los destinos que tendrá la recaudación del aporte solidario, que tiene que ver con la exploración, desarrollo y producción de gas natural. Según la nueva redacción, se girará un 25% de lo recaudado a “programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación de exploración, desarrollo y producción de gas natural” a través de Integración Energética Argentina S.A., “la cual viabilizará dichos proyectos proponiendo y acordando con YPF S.A., en forma exclusiva, las distintas modalidades de ejecución de los proyectos (…)”.

LA FERIA DE EL DESTAPE ►