La Cámara de Diputados aprobó en la madrugada de jueves la nueva Ley de Economía del Conocimiento, que tiene como objetivo promover nuevas tecnologías, generar valor agregado y fomentar el empleo de calidad, facilitar el desarrollo de PyMES. Estas medidas, impulsadas por el Ministerio de Desarrollo Productivo, permitirán aumentar las exportaciones de empresas que se dediquen a la industria del software, nanotecnología, biotecnología, industrias audiovisual, aeroespacial y satelital e ingeniería para la industria nuclear y la robótica, entre otras actividades.
La Ley contempla beneficios fiscales como la reducción del Impuesto a las Ganancias – que cambiará de alícuota según el tamaño de la empresa - y de las contribuciones patronales. Esos beneficios se otorgarán de un modo equitativo con el objetivo de promover la inclusión de las empresas más pequeñas. Por su parte, las empresas podrán gozar de beneficios adicionales en las contribuciones patronales si emplean a: mujeres, profesionales con estudios de posgrado en áreas afines, personas con discapacidad, residentes en zonas de menor desarrollo, travestis y transexuales.
La votación se produjo a las 2.30 y resultó con 133 adhesiones, 5 rechazos y 88 abstenciones del interbloque Junto por el Cambio. El interbloque se oponía, según argumentaron durante el debate en el recinto de la Cámara baja, a los cambios que introdujo Senado.
La principal modificación fue establecer una diferenciación en la ayuda estatal: las grandes compañías solo podrán acceder a la reducción del 20% del impuesto a las Ganancias, mientras que para las medianas esa reducción será del 40% y para las micro y pequeñas, del 60%. El régimen de promoción – una vez que la norma quede formalmente promulgada - estará vigente desde el 1 de enero del 2020 hasta el 31 de diciembre de 2029.
La ley crea un Fondo para la Promoción de la Economía del Conocimiento exclusivo para MiPyMES, con el objetivo de financiar la capacitación y formación laboral, proyectos de inversión productiva, internacionalización de empresas y actividades de innovación. Este marco normativo reemplazara a la Ley del Software, cuyos beneficios se concentraron el año pasado en diez de las empresas más grandes del sector. Con la ley ahora vigente, en el caso de las micro empresas con menos de tres años de antigüedad, solo deberán acreditar, para acceder al régimen, que desarrollan en el país -por cuenta propia y como actividad principal- al menos una de las actividades promovidas. Todas las empresas que ingresen al régimen gozarán de la estabilidad de los beneficios contemplados.
Para mantener su inscripción, las empresas -cualquiera sea su tamaño- deberán acreditar cada dos años que cumplen sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales; que mantienen o incrementan su nómina de personal; y que los requisitos adicionales fueron incrementados.
Las empresas podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el 70% las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado. El carácter de “intransferible” fue otra modificación que introdujo el Senado.
Los bonos podrán ser utilizados por el término de dos años -prorrogables por uno más- para cancelar tributos nacionales, a excepción del impuesto a las Ganancias. Solo los beneficiarios que acrediten exportaciones podrán utilizar el bono a cuenta de Ganancias, “en un porcentaje no mayor al de exportaciones informado durante su inscripción”.