Los alcances de la ley de Defensa de la Competencia

18 de mayo, 2023 | 09.05

La resolución dictada hoy por la Secretaría de Comercio para establecer un nuevo Reglamento para la Notificación de Operaciones de Concentración Económica se enmarca en lo pautado en la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia.

Esa norma prohíbe los acuerdos entre competidores, las concentraciones económicas, los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general.

En su artículo 7°, la ley dispone que se entiende por concentración económica la toma de control de una o varias empresas, a través de la realización de la fusión entre empresas; la transferencia de fondos de comercio; la adquisición de la propiedad o cualquier derecho sobre acciones o participaciones de capital o títulos de deuda que den cualquier tipo de derecho a ser convertidos en acciones o participaciones de capital, o a tener cualquier tipo de influencia en las decisiones de la persona que los emita cuando tal adquisición otorgue al adquirente el control de, o la influencia sustancial sobre sí misma.

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También se incluyen cualquier otro acuerdo o acto que transfiera en forma fáctica o jurídica a una persona o grupo económico los activos de una empresa o le otorgue influencia determinante en la adopción de decisiones de administración ordinaria o extraordinaria de una empresa, y que implique la adquisición de influencia sustancial en la estrategia competitiva de una empresa.

El artículo 8° de la ley, en tanto, establece que quedan prohibidas las concentraciones económicas cuyo objeto o efecto sea o pueda ser restringir o distorsionar la competencia, de modo que pueda resultar un perjuicio para el interés económico general.

Del mismo modo, el artículo 9° establece que los actos de concentración económica, cuando la suma del volumen de negocio total del conjunto de empresas afectadas supere en el país la suma equivalente a 100 millones de unidades móviles, deberán ser notificados para su examen previamente a la fecha del perfeccionamiento del acto o de la materialización de la toma de control, el que acaeciere primero, ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.

Con información de Télam

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