La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Comercio introdujeron modificaciones en los plazos de autorización de pagos de servicios al exterior, ampliando de 30 a 90 días la vigencia de las declaraciones juradas aprobadas en Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (Sirase).
La medida se formalizó a través de la Resolución Conjunta 5351/2023 publicada este jueves en el Boletín Oficial, en la que también se abre la participación de los organismos integrantes del régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (Vucea).
"El objetivo es analizar el cumplimiento de los deberes fiscales y la capacidad económica financiera de quien pretende realizar un pago al exterior por los servicios que le prestaron", explicó la AFIP en un comunicado. Al respecto, indicó que la información registrada será puesta a disposición de los organismos integrantes del Vucea a efectos de su intervención en el ámbito de sus respectivas competencias y, para ello, podrán solicitar a la AFIP la inclusión de la información complementaria que consideren necesaria.
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De acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución General 3599/2014, esos organismos que a partir de ahora están en condiciones de intervenir en el proceso de aprobación de la autorización de los pagos son, entre otros, la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica), la Secretaría de Comercio, Sedronar, la Secretaría de Transporte, el Banco Central, el INV (Instituto Nacional de Vitivinicultura) y las cámaras, federaciones o asociaciones representativas de las actividades sectoriales.
Esos organismos, en caso que corresponda su intervención, "deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 60 días corridos a partir del registro en el Sirase", indicó la AFIP, aunque aclaró que "los plazos podrán ampliarse en aquellos casos en los que algunas de las dependencias públicas intervinientes así lo ameriten".
El SIRASE fue creado por la Resolución General Conjunta 5271 del 11 de octubre de 2022, con el objetivo de analizar el cumplimiento de los deberes fiscales y la capacidad económica financiera del sujeto que pretende realizar un pago al exterior por los servicios que le prestaron, de modo complementario al Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA).
El esquema general que rige en el país establece que las empresas tienen acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones en el plazo que determine la SIRA, a contar desde la fecha de registro aduanero. El proveedor extranjero despacha el bien y el importador lo cancela transcurrido el plazo mínimo que determina la SIRA (generalmente 180 días). De esta manera, para importar la empresa local debe acceder a alguna forma de financiamiento, usualmente de carácter comercial.
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Sin embargo, en muchos casos el proveedor del exterior no está en condiciones de extender el volumen de crédito en las condiciones que requiere el importador argentino. Por esa razón la norma habilita a las empresas a realizar una operación de financiación de importaciones en la medida que ésta sea otorgada por entidades financieras locales mediante líneas fondeadas en el exterior o por entidades financieras del exterior, de acuerdo a un informe al cual accedió Ámbito.
La modalidad consiste en que una entidad financiera local cuenta con una línea de crédito con una entidad del exterior que utiliza para fondear créditos a importadores argentinos. Los desembolsos los realiza la entidad del exterior directamente a los proveedores del importador argentino. Al momento de acceder al mercado de cambios el importador gira los dólares al banco local para pagar el crédito y la entidad local cancela el tramo de la línea del exterior.
El esquema anunciado permitirá un incremento sustancial en el crédito comercial disponible para el sector privado, ya que le agregan que este volumen de financiamiento posibilitará sostener el nivel de importaciones en momentos en que la liquidación de exportaciones agrícolas va a verse afectada por la sequía. Y, a su vez, facilita que los importadores renueven total o parcialmente la deuda comercial que tomaron durante 2022.