La Secretaría de Energía estableció los requisitos y el procedimiento que las empresas refinadoras deberán cumplimentar a fin de acceder a los beneficios del Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustible (Riaic), a través de la resolución 639/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial.
Para acceder al Riaic una refinadora deberá contar con plena utilización de su capacidad instalada de refinación siempre que el volumen mensual de petróleo crudo procesado promedio durante el último bimestre, no sea inferior al 90% del máximo volumen registrado de crudo procesado mensualmente entre 2019 y 2021.
Además, se entenderá por abastecedor doméstico excedentario a aquella refinadora que, contando con plena capacidad instalada, cuente con volúmenes importados de gasoil grado dos y tres que superen el 10% del volumen de su producción en refinería del mismo combustible durante el último bimestre.
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Asimismo, las refinadoras tendrán que tener una participación promedio anual de 2021 en el abastecimiento interno de gasoil que haya sido, como máximo, de un punto porcentual superior a su Participación Bimestral Móvil en el Abastecimiento Interno de Gasoil del último bimestre.
Por su parte, serán identificadas como Pequeñas Refinerías de Regiones Afectadas (PReRA) aquellas que no hayan procesado volúmenes de crudo superiores a los 50.000 metros cúbicos mensuales entre 2019 y 2021, y que estén localizadas en cuencas con un declino promedio efectivo para la producción total de petróleo crudo convencional y no convencional, entre 2006 y 2021, excluyendo 2020, superior al 6%.
Además, que no cuenten con la posibilidad de abastecimiento por ductos de petróleo crudo proveniente de cuencas con declino inferior al establecido en el inciso anterior.
En otro orden, quienes adhieran al Riaic deberán presentar la solicitud del monto equivalente a la suma pagada en concepto de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, por las importaciones de gasoil grado dos y tres.
Al importe indicado se adicionará un monto equivalente al que resulte de multiplicar la suma de los importes fijos de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono aplicables al gasoil, por el 150% del volumen de crudo abastecido a refinerías identificadas como PReRA.
La solicitud deberá efectuarse desde hoy y hasta el 15 de septiembre próximo.
Por su parte, Energía verificará la veracidad de la información suministrada y comunicará la aprobación de la solicitud al sujeto adherido al Riaic, en caso que corresponda.
A su vez, emitirá el bono electrónico que sólo podrá ser aplicado a las sumas que los sujetos adheridos al Riaic deban pagar, por declaraciones juradas y anticipos, en concepto de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, por todos los hechos imponibles e importaciones de combustibles, que se perfeccionen dentro de los 90 días de su acreditación, siendo no endosables.
Si en un período fiscal los anticipos cancelados exceden el impuesto determinado, el referido saldo a favor únicamente podrá utilizarse para pagar las obligaciones correspondientes a hechos imponibles e importaciones que se perfeccionen dentro del plazo mencionado.
Con información de Télam