El juez federal Walter Lara Correa rechazó una medida cautelar presentada por Cablevisión, empresa del grupo Clarín que exigía dejar de ser un servicio público. El magistrado consideró que el planteo de la firma no estaba fundamentado y que no había irregularidades legales.
Cablevisión había presentado un amparo luego de que el gobierno de Alberto Fernández declarara mediante el decreto 690/20 a la telefonía, internet y el servicio de cable como servicios esenciales. Para la empresa, la medida transformó sus precios, que "eran fijados de un modo completamente libre y en competencia, a precios regulados (tarifas); dispuso de la suspensión de todo aumento o modificación de los mismos hasta el 31/12/2020".
La empresa del Grupo Clarín alegó que la decisión del gobierno es una "confiscación regulatoria de su derecho a fijar las condiciones comerciales y de prestación de sus servicios". Además sostiene que la declaración de servicio público es inconstitulacional porque viola su artículo 42 y "no hay ley que lo ampare".
El gobierno nacional contestó que en realidad el decreto es plenamente constitucional, tanto en lo que hace a su carácter de norma de necesidad y urgencia como en cuanto al contenido de su regulación. Además agrega que la decisión tiene un fin loable: posibilitar el acceso a la totalidad de los habitantes a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas.
Citando a la Organización de la Naciones Unidas (ONU), el juez explicó que el poder ejecutivo dictó el Decreto Nº 690/20 tomando en consideración que “el derecho de acceso a internet es, en la actualidad, uno de los derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión".
El magistrado recuerda que el decreto fue aprobado por la cámara de Senadores y además señala que Cablevisión no mostró pruebas de la supuesta incidencia económica concreta que el congelamiento de precios, los aumentos fijados o el valor del Servicio Básico Obligatorio producen en su economía
"Por las consideraciones expuestas, y toda vez que la viabilidad de una medida cautelar exige la presencia de ambos recaudos (verosimilitud del derecho y peligro en la demora); así como que -sin perjuicio de la apreciación en torno al modo e intensidad en que pueden presentarse en cada supuesto en particular- la ausencia de uno de ellos impide su otorgamiento (conf. Sala V, in re, “Mobil Argentina SA C/ ENAFIP-DGI s/ Inc. de Medida Cautelar”, del 26/02/2016), corresponde rechazar la medida cautelar solicitada", cerró el juez Lara Correa.