Permiso para comprar 200 dólares: cómo consultar en la Anses

Según las últimas disposiciones del marco regulatorio, aquellos que perciban un beneficio por parte de la Anses no podrán hacer uso de esta opción de ahorro.

21 de septiembre, 2020 | 19.26

La nueva resolución del Banco Central (BCRA) despertó algunas dudas acerca de quiénes son las personas habilitadas para poder acceder al cupo mensual de compra de 200 dólares. Según las últimas disposiciones del marco regulatorio, aquellos que perciban un beneficio por parte de la Anses no podrán hacer uso de esta opción de ahorro.

Según trascendió, hubo quejas de banqueros respecto a supuestas dificultades para consultar si aspirantes a la compra de divisas accedían a algún tipo de programa de asistencia social, un factor prohibitivo para la adquisición de dólares con las modificaciones efectuadas por el Central.

Representantes de las entidades financieras habrían criticado que la Anses no entregaba la base de datos de los beneficiarios de planes sociales, ayuda del Estado en el marco de la pandemia o trabajadores informales, lo cual impide la compra de la moneda estadounidense. Sin embargo, el organismo que dirige Fernanda Raverta informó que esa información es pública y accesible para cualquiera.

“La ANSES informa que se encuentra activa la dirección web http://servicioswww.anses.gob.ar/censite/. En dicha página las distintas entidades bancarias, como así cualquier persona física o jurídica, pueden consultar si es beneficiario de un plan social”, afirmó el documento oficial. Y agregó: “Dicha base de datos está permanentemente actualizada por la ANSES a los fines de garantizar de una manera precisa el servicio. El trámite web se efectúa de manera completa entre los 30 y los 45 segundos de iniciado el mismo”.

Cómo saber si estoy habilitado

Según lo establecido, una persona puede acceder a la base de datos de Anses para verificar una situación particular. Si al ingresar el CUIL/CUIT, el resultado que arroja la Anses denega la certificación negativa, eso quiere decir que el individuo está habilitado para comprar dólares. En caso contrario, la página le mostrará al usuario si es perceptor de algún tipo de beneficio.

A modo de ejemplo, si una persona es beneficiaria de la Asignación Universal por Hijo, el sistema lo informará de la siguiente manera:

El comunicado del Banco Central

La resolución a la que alude la Anses es la que marca que “con carácter previo a la apertura de una caja de ahorros en moneda extranjera –excepto que se solicite para acreditar transferencias que provengan del exterior– las entidades financieras deberán obtener evidencia de la que surja que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera, no siendo admisible que sea beneficiario de algún plan o programa caracterizado como de ayuda social –incluyendo los subsidios de carácter alimentario–, sin perjuicio de que podrán percibir prestaciones de la seguridad social derivadas de la relación laboral –tales como las asignaciones familiares–“.

En ese sentido, el comunicado del BCRA estipula: “A tal efecto, las entidades financieras deberán realizar una consulta en la página de Internet de la ANSES de la que resulte una certificación negativa denegada por contar la persona con ingresos propios por estar en relación de dependencia, ser beneficiaria de haberes previsionales o ser trabajadora autónoma, monotributista o de casas particulares; en estos tres últimos casos deberá manifestar mediante declaración jurada que no percibió subsidios de carácter alimentario. Además, las entidades deberán requerir documentación respaldatoria de los ingresos y/o activos del cliente y/o toda otra documentación que les permita evaluar la razonabilidad de que el cliente efectúe ahorros en moneda extranjera”.

“Disponer que, respecto de las personas titulares de cajas de ahorro en moneda extranjera abiertas a la fecha de difusión de esta comunicación, previo a la acreditación de nuevos importes –excepto que provengan de transferencias del exterior–, las entidades financieras deberán realizar la consulta en la página de Internet de la ANSES”, añade la resolución.  Y finaliza: “A efectos de cumplimentar ese requerimiento, solo cuando la certificación sea denegada por estar la persona en relación de dependencia o ser beneficiaria de haberes previsionales, trabajadora autónoma, monotributista o de casas particulares, las entidades financieras podrán considerar que es suficiente la información con la que ya cuenten o que el cliente posea abierta en esa entidad una Cuenta sueldo/de la seguridad social”.