La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la aplicación de un anticipo del 35% de impuesto a la Ganancias o bienes personales para la compra del dólar ahorro y dio precisiones acerca de cómo se realizará la devolución. Diferencias para quiénes actualmente pagan ganancias y quiénes están exceptuados.
Lo hizo a través de la Resolución General 4815/2020 publicada en el Boletín Oficial establece que “las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, pagos a cuenta de Bienes Personales para los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y que no resultan responsables de Ganancias”. En tanto que, para para los demás sujetos, las percepciones se realizarán “a cuenta de Ganancias”.
Paso a paso cómo se realizará la devolución de ganancias
El presidente del Banco Central, Miguel Pesce, explicó en El Destape Radio que las personas que ya paguen impuesto a las ganancias entonces la entidad bancaria detallará el pago de forma automática y a fin de año se realizarán las devoluciones en caso de que corresponda. En cambio, si la persona que compra divisas extranjeras no paga ganancias entonces deberá hacer un trámite distinto.
"“Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones, que no sean contribuyentes de Ganancias o, en su caso, de Bienes Personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción”, estableció la AFIP.
La resolución de la AFIP publicada en el Boletín Oficial establece los pasos a seguir por las personas que deban reclamar la devolución de ganancias:
1- Requisitos a conseguir:
a) Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), obtenida en los términos de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.
b) Contar con “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 3.713.
c) Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria, de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 2.675, su modificatoria y complementaria.
2-Obtener un turno:
La solicitud de devolución deberá efectuarse de acuerdo con los términos y condiciones detallados en el micrositio que se habilitará en el sitio “web” de este Organismo. Los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas e informadas por los agentes de percepción.
3-Evaluación de la devolución:
La aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por este Organismo mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores.
4- Devolución o rechazo:
En caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) fuera informada por el responsable durante el turno en la AFIP. En caso de rechazo, la AFIP informará los motivos.