Este jueves, y luego de que se anticipara hace unos días, el Gobierno hizo oficial la suspensión de exportación de carnes por 30 días. A través de la Resolución 75/2021 publicada en el Boletín Oficial, y frente al gran aumento de dicho producto que hubo en los últimos meses, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca justificó la medida con varios detalles a resaltar.
Al mismo tiempo, comenzó el cese de comercialización de hacienda impulsado por la Mesa de Enlace que finalizará el 28 de este mes. Las entidades agropecuarias cuestionaron la medida que busca desacoplar los precios internos de los internacionales, en un contexto de fuerte suba del precio de este alimento tradicional en la mesa de los argentinos.
Luis Basterra, a cargo de la cartera del Ministerio de Agricultura, se amparó en la Ley N° 22.415, que "admite ciertas limitaciones a las exportaciones, sean o no económicas, cuando tengan por finalidad: a) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de oferta adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno; b) resguardar la buena fe comercial, a fin de impedir las prácticas que pudieren inducir a error a los consumidores; c) afirmar la soberanía nacional o defensa de las instituciones políticas del Estado; d) salud pública, política alimentaria o sanidad animal o vegetal, entre otras".
En el considerando también se mencionó que "corresponde al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO entender en la supervisión de los mercados de la producción de su área, interviniendo en los mismos en los casos en que su funcionamiento perjudique el bienestar de los usuarios o de las usuarias y consumidores o consumidoras y el normal desenvolvimiento de la economía de acuerdo a los objetivos del desarrollo nacional".
Además, se explicó que frente al "actual avance del mercado exportador de carnes, sus precios han experimentado un alza sostenida, producto de la creciente demanda de dichos productos, principalmente por parte de los mercados asiáticos". Incluso, se detalló que "esta situación ha generado que los precios internos acompañen los de exportación de la carne vacuna, en contexto donde el precio mundial de los alimentos ha aumentado significativamente” y que "aceptar sin más, la fijación de valores del mercado internacional para alimentos locales que constituyen productos básicos de la mesa de los argentinos y las argentinas, implicaría renunciar a los deberes básicos en materia de política económica".
Por otra parte, se precisó que, de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Desarrollo Productivo, "en materia de comercialización de los productos cárnicos de origen bovino existe una distorsión de precios que superan los índices generales de inflación en materia de alimentos y que impiden el normal abastecimiento de los consumidores y las consumidoras del mercado interno". De la misma manera se mencionó la advertencia del Ministerio de Desarrollo Social, que "en su informe técnico contextualiza la situación, mostrando alarmantes índices de pobreza e indigencia".
En tanto, se citó lo que afirma el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establece que "En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia". y que los Estados deben "adoptar medidas tendientes a asegurar “una distribución equitativa de los alimentos".
De acuerdo a lo indicado, el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca indicó que, teniendo en cuenta el marco de un "estado excepcional de emergencia donde cuantiosos recursos del Estado han debido redireccionarse a gastos médicos sanitarios, así como también la asistencia alimentaria de cerca de DIEZ MILLONES (10.000.000) de personas", la medida dispuesta es "razonable y proporcionada a las dificultades que presenta un mercado con severas distorsiones y una crítica situación social, que pueden frustrar el acceso de la población a un producto esencial para su alimentación".
Finalmente, se aclaró que la medida de suspensión de 30 días "podrá darse por concluida una vez que se verifique el normal abastecimiento, a precios razonables y conforme los acuerdos alcanzados, de los productos indicados a continuación: será exclusivamente respecto de las siguientes posiciones arancelarias, conforme la Nomenclatura Común Mercosur (NCM): a) 0201.10.00; b) 0201.20.10; c) 0201.20.20; d) 0201.20.90; e) 0201.30.00; f) 0202.10.00; g) 0202.20.10; h) 0202.20.20; i) 0202.20.90; j) 0202.30.00, de los productos indicados en el Anexo I de la citada Resolución Conjunta N° 3/21".
Qué dice la Resolución 75/2021 sobre la suspensión de la exportación de carnes y cuál es la excepción que se hizo
Según expresa el Artículo 1º, se suspende "por el plazo de TREINTA (30) días, la aprobación de solicitudes de Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC), en los términos de la Resolución Conjunta N° 3 del 19 de abril de 2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo y del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, respecto de los productos cárnicos, de origen bovino, cuyas posiciones arancelarias conforme Nomenclatura Común Mercosur".
Sin embargo, se exceptúa de la medida "a las mercaderías destinadas al consumo y que sean exportadas dentro de los contingentes arancelarios otorgados por terceros países a la República Argentina, amparados por certificados de autenticidad y/o exportación".
La respuesta del campo a la suspensión de exportaciones
Al mismo tiempo que el Gobierno hizo oficial en el Boletín Oficial el cierre de las exportaciones de carne por 30 días en un intento por frenar la suba de precios en la economía, comenzó el paro del campo impulsado por la Mesa de Enlace que finalizará el 28 de este mes.