La Justicia falló a favor de sanciones que aplicó gobierno bonaerense a empresas de fitosanitarios

10 de noviembre, 2021 | 12.45

La Justicia de La Plata resolvió a favor del proceso sancionatorio que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) inició en abril último a empresas productoras de fitosanitarios, informaron hoy fuentes gubernamentales.

Las firmas Basf Argentina S.A., Red Surcos S.A., Cofco International Argentina S.A. y Rotam Argentina S.R.L. recibieron sentencia de primera instancia del Juzgado en lo Correccional N° 5 de La Plata a cargo del juez Diego Tatarsky.

Así, se confirma la sanción que les fuera impuesta por el OPDS por infracción a la ley nacional 27.279, que obliga a las empresas que venden productos fitosanitarios (agroquímicos) a organizar, operar, mantener y financiar un sistema de gestión integral de envases.

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Según el OPDS, las compañías representadas por la Fundación Campo Limpio "no adecuaron su gestión a la normativa vigente en el plazo previsto por la Ley y fueron multadas por $49.460.154 (Basf Argentina), $12.062.398 (Red Surcos), $8.992.755 (Rotam Argentina) y $6.982.356 (Cofco)".

La Justicia confirmó estas sanciones con una reducción de un diez por ciento "en función de lo resuelto en materia de atenuantes y agravantes".

De los más de 13 millones de envases declarados y volcados al mercado de la provincia de Buenos Aires durante 2019, las empresas recolectaron poco más de 1 millón, lo que representa un aproximado de 8% del total de los envases que les correspondía gestionar. Más de 12 millones de envases fueron abandonados en los campos o pasaron a formar parte de circuitos ilegales de recolección, reciclado y disposición final de plástico y otros materiales. La gestión deficiente de este tipo de envases representa un peligro potencial para el ambiente y la salud.

El OPDS es la autoridad de aplicación de la normativa ambiental de la provincia de Buenos Aires, y como órgano ejecutor de la Ley Nacional 27.279 para todo el territorio bonaerense, informó que "llevó adelante los procesos de notificación (1110 notificaciones a 107 empresas apercibidas y/o sancionadas) y posteriormente, como señala la Ley, procedió a multar por un total de más de 700 millones de pesos a 26 empresas en infracción".

Durante la segunda quincena de octubre el fuero penal, el organismo precisó que, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Fundación Campo Limpio, fallando a favor de lo señalado por la resolución administrativa dictada por la Subsecretaría de Fiscalización y Evaluación Ambiental de OPDS.

En su fallo, el juez Tatarsky señala el incumplimiento de varios artículos de la Ley 27.279 por parte de las empresas y Campo Limpio, quien "no ofreció prueba alguna que desmienta los extremos afirmados por el informe (elevado por el OPDS), en tanto y en cuanto indicaban en lo esencial, que no se había adecuado el régimen legal dentro del plazo, y que incumplía con la debida gestión de los envases vacíos de los productos fitosanitarios que vendía".

El fallo agrega que "se advierte que el informe no es nulo -sino que, en tal caso, se lo debió desmentir prueba mediante- y de ello se deduce que no hay nulidad del procedimiento sancionatorio".

Según explicaron desde el organismo, "la correcta implementación de un sistema de gestión de envases -obligación de las empresas, que OPDS controla- previene la contaminación del agua y el suelo, resguardando la salud de las y los trabajadores y productores agrícolas y de la población en general, preservando los ecosistemas y los servicios ecológicos".

"De esta manera se garantiza una gestión segura de los envases y se contribuye al circuito de recuperación y revalorización de residuos para la elaboración de nuevos productos en base a plástico reciclado", precisaron.

Con información de Télam