Bono de fin de año empleadores de empleadas domésticas podrán pedir el reintegro

Quienes hayan contratado trabajadoras de casas particulares y no tributen ganancias estarán habilitados a solicitar el reintegro del 50% del monto del bono de fin de año.

30 de diciembre, 2022 | 10.36

El Ministerio de Trabajo resolvió este viernes que empleadores de trabajadores de casas particulares con contrato en blanco y que no tributen impuesto a las Ganancias podrán pedir el reintegro de hasta el 50% del bono de fin de añoAsí lo estableció la cartera que conduce Raquel "Kelly" Olmos a través de una resolución reglamentaria del decreto presidencial, la cual determina que las empleadoras y los empleadores que contraten trabajadoras o trabajadores encuadrados en el “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares” que no tributen al impuesto a las ganancias, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% del bono de fin de año previsto en el Decreto N° 841/22.

"Quienes soliciten el reintegro deberán manifestar, bajo declaración jurada, el monto total abonado a la trabajadora o al trabajador en concepto del bono. Además deberán presentar el recibo de sueldo de diciembre de 2022 con la inclusión del pago del bono y la cuenta bancaria a nombre del empleador o la empleadora, identificando su correspondiente Clave Bancaria Uniforme (CBU)", explicó el ministerio en un comunicado.

La inscripción para solicitar el reintegro se realizará entre el 16 y el 23 de Enero de 2023, ingresando a la opción “Solicitud de reintegro – Decreto 841/22” en el Portal de casas particulares del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), precisó la cartera laboral.

Quiénes podrán pedir el reintegro del 50% del bono de fin de año para trabajadoras de casas particulares

Podrán acceder al reintegro quienes cumplan con las siguientes condiciones:

  1. No contar en simultáneo con un empleo asalariado y una actividad económica encuadrada en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes en la categoría “c” o superior o en el régimen de trabajo autónomo.
  2. No encontrarse en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
  3. Haber efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales no superior a $8.383.920.
  4. No ser propietario o propietaria de más de un bien inmueble, de un automotor con antigüedad menor a un año, o de más de un automotor, o de una embarcación o aeronave.

Bono de fin de año para trabajadores registrado: quiénes lo reciben

"Establécese una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado que se rijan por las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, 22.250, 26.727 y su modificatoria y 26.844, que ascenderá a la suma de hasta $24.000, que será abonada por los sujetos empleadores en el mes de diciembre de 2022", indica el DNU del 17 de diciembre pasado que estableció el bono.

Además, la asignación no remunerativa "se aplicará a los trabajadores y las trabajadoras que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el medio Salario Anual Complementario, correspondientes al devengado en el mes de diciembre de 2022, inferiores a $185.859 o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador o de la trabajadora fuere inferior a la jornada legal o convencional de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2°". 

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