El Gobierno nacional oficializó hoy la prórroga por 90 días de la medida que prohíbe los despidos y extendió la obligatoriedad del pago de una doble indemnización durante todo el 2021, con un tope de 500 mil pesos. Las decisiones fueron anunciadas a través del decreto 39/2021 publicado esta mañana en el Boletín Oficial, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y los ministros que conforman el Gabinete nacional.
En principio, se decidió ampliar la declaración de la emergencia ocupacional hasta el 31 de diciembre de este año debido a la pandemia. Luego, en el artículo 2 se indica "la prórroga de la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 90 días corridos contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 891/20".
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También se extiende 90 días la prohibición de las suspensiones por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, salvo las acordadas con las organizaciones gremiales. Los despidos y las suspensiones que violen lo dispuesto "no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales".
Además, en los casos de despidos sin justa causa no cuestionados, "la trabajadora afectada o el trabajador afectado, tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente". Esto será durante la vigencia de la emergencia ocupacional, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2021. Lo que se modificó es que a partir de ahora, el monto correspondiente a la duplicación no podrá exceder, en ningún caso, la suma de $500.000.
Según se indica en los considerando, estas medidas son para asegurarle "a los trabajadores y a las trabajadoras que esta emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo" y para "garantizar el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante su trabajo, que le asegure condiciones de existencia dignas para ella y para su familia".
De este modo, las empresas privadas no podrán despedir empleados sin justa causa ni por razones de fuerza mayor o disminución de la demanda de trabajo, como ya está vigente. El primer decreto rigió desde el 1° de abril, luego se dispuso una prórroga desde el 1° de junio y hubo una tercera disposición a partir del 1° de diciembre.