El Gobierno oficializó la derogación de la cédula azul

También estableció que la Cédula Verde no tendrá fecha de vencimiento.

13 de mayo, 2024 | 13.18

El Gobierno oficializó este lunes la derogación de la cédula azul para la conducción de vehículos, argumentando que este documento “carece de sustento y aplicación prácticos”. Además, a través de la publicación en el Boletín Oficial, estableció que la Cédula Verde no tendrá fecha de vencimiento. La cédula azul, conocida como “Cédula de Identificación para autorizado a conducir”, permitía al titular de un vehículo autorizar a terceros para su manejo. Sin embargo, con el establecimiento del no vencimiento de las Cédulas de Identificación por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, la utilidad práctica de la cédula azul se vio comprometida, justificando así su derogación; que rige desde este lunes.

La medida se toma luego de haber concluido una primera etapa de recorte en la Dirección Nacional de los Registros de Propiedad del Automotor (DNRPA). El Gobierno cerró del 40 por ciento de los registros de la propiedad automotor. Entre las principales modificaciones comunicadas, se establece la eliminación de la denominada cédula azul a partir de mayo y la anulación del vencimiento de las cédulas verdes.

Documentos para circular

  • Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Licencia Nacional de Conducir.
  • Cédula verde.
  • Comprobante de seguro vigente.
  • Constancia de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o Verificación Técnica
  • Vehicular (VTV).
  • Chapas patente colocadas visibles, sin alteraciones y en buen estado.
  • Matafuegos con fecha vigente y balizas triangulares.

Registro del vehículo

Los Registros Seccionales expedirán una Cédula de Identificación del Automotor original en los siguientes trámites:

a) Al practicar la Inscripción Inicial.

b) Al inscribir una transferencia.

c) Al inscribir una comunicación de recupero.

d) Al practicarse un cambio de radicación.

e) Al practicarse un cambio de domicilio.

f) Al practicarse un cambio de denominación de la persona jurídica en caso de que sea titular registral.

g) Al practicarse un cambio de motor.

h) Al practicarse un cambio de chasis o cuadro.

i) Al practicarse una rectificación del nombre o apellido del titular o de otro dato en ella consignado.

j) Al disponer la reposición de placas metálicas.

k) Al practicarse un cambio de uso.

l) Al practicarse la inscripción a nombre de una sociedad en formación y, en su caso, la inscripción definitiva a nombre de la persona jurídica, una vez constituida la sociedad.

En todos los supuestos, el Registro expedirá una Cédula en formato digital y físico (cuyo modelo obra como Anexo I de la presente Sección) como consecuencia de los trámites arriba indicados. La Cédula de Identificación de carácter físico quedará a disposición dentro del Legajo del dominio para su retiro por parte del peticionario que así lo requiriere. La Cédula en formato digital será puesta a disposición del titular registral de manera automática a través de su Perfil Digital del Ciudadano de la aplicación “Mi Argentina” o la que en el futuro la reemplace.

Cuando el titular registral sea una persona humana, la expedición de duplicado de Cédula de Identificación del Automotor o sus adicionales previstas en esta Sección también podrá ser peticionada y expedida en forma completamente electrónica.

A tal efecto, el titular registral deberá:

a) Acceder al Sistema de Trámites Electrónicos (SITE);

b) Realizar la precarga de datos para la confección de la Solicitud Tipo “TP”;

c) Incorporar los datos que le sean requeridos según la Cédula de Identificación que se peticione;

d) Generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) o utilizar un concentrador de pago con su número de CUIT/CUIL;

e) Abonar el arancel correspondiente a través de un sistema habilitado de pago electrónico, desde una cuenta bancaria o desde un concentrador de pagos, registrados a su nombre.

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