Para qué se pueden usar los dólares del nuevo blanqueo

Tras reglamentarlo esta semana, el Palacio de Hacienda especificó los siete destinos posibles que tienen los fondos blanqueados por encima de los 100.000 dólares.

19 de julio, 2024 | 09.47

El Ministerio de Economía publicó este viernes el listado de destinos financieros que pueden tener los fondos blanqueados por encima de los U$S 100.000 en efectivo sin pagar penalidades, luego de que esta semana reglamentase el blanqueo de capitales sancionado en el paquete fiscal junto a la Ley Bases.

Ese dinero deberá depositarse en una cuenta especial y desde allí realizar las operaciones. La exteriorización de capitales tendrá costó “cero” hasta los U$S 100.000, pero superada esa cifra mantendrán ese beneficio si se orientan a determinadas inversiones.

Según la Resolución N° 590/2024 que publicó hoy el Ministerio de Economía, los fondos exteriorizados en efectivo, depositados en las cuentas especiales de regularización, podrán destinarse para la suscripción o adquisición de:

  • Títulos públicos-títulos, bonos, letras y demás obligaciones- emitidos por los Estados Nacional, Provinciales, Municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos que tengan por objeto el fomento de la inversión productiva, entendiéndose como tal a aquellos vehículos destinados, en la República Argentina, a la inversión y/o el financiamiento directo o l indirecto en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, como así también al financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas comprendidas en los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus modificatorias, siempre que dichos instrumentos sean colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.
  • Cuotapartes de fondos comunes de inversión del primer párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 de Régimen Legal de Fondos Comunes de Inversión y sus modificatorias.
  • Suscripción de cuotapartes de fondos comunes de inversión del segundo párrafo del artículo 1° de la ley 24.083 y sus modificatorias siempre que hubiesen sido colocadas por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores.
  • Acciones colocadas por oferta pública con autorización del mencionado organismo.
  • Obligaciones negociables a las que se refiere el artículo 36 de la ley 23.576 y sus modificaciones.
  • Inversiones directas e indirectas en proyectos inmobiliarios que se inicien a partir de la entrada en vigencia del título II de la ley 27.743, quedando comprendidos aquellos que posean un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra a ese momento.

La reglamentación del blanqueo de la Ley Bases

Tras la promulgación de la reforma fiscal, la AFIP reglamentó el procedimiento para adherir al Régimen de Regularización de Activos en el país y en el exterior. Se podrán blanquear hasta u$s 100.000 no declarados sin pagar multas desde el jueves 18 de julio hasta el 31 de marzo de 2025. Los detalles.

La medida fue formalizada a través de la resolución 5528, publicada en el Boletín Oficial. Permite el blanqueo de bienes dentro de la Argentina y del exterior. Se podrán regularizar desde dinero en efectivo (pesos o dólares) hasta inmuebles previos al 31 de diciembre de 2023. 

Desde la AFIP explicaron que es posible regularizar sin multas hasta u$s 100.000 que no fueron declarados. En tanto, los montos mayores también podrán acceder al esquema, pero deberán ingresar el dinero al sistema financiero antes del 31 de diciembre de 2025 o bien destinen el dinero a inversiones que determinará el Ministerio de Economía. Si los montos superan los US$ 100.000, los contribuyentes pagarán alícuotas progresivas del 5%, 10% y 15%, según el momento en que se adhieran al régimen.

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