Massa presentó un proyecto de blanqueo de capitales en el exterior

El programa de exteriorización contempla tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior (incluyendo créditos).

17 de mayo, 2023 | 15.48

El ministro de Economía, Sergio Massa, elevó al Congreso el proyecto de ley de declaración voluntaria de activos en el exterior. La iniciativa contempla la creación de un régimen especial “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”, que alcanzará a personas humanas, sucesiones indivisas y empresas (sujetos comprendidos en el art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias). En el texto se destaca que se establecerá "un acuerdo de colaboración para que la AFIP obtenga información y pueda localizar y detectar bienes no declarados tanto en el país como en el exterior".


Los bienes comprendidos en el blanqueo incluyen la tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior (incluyendo créditos).

El proyecto contempla alícuotas incrementales para la exteriorización de los bienes del país y del exterior cuando exista repatriación aplicable sobre el monto exteriorizado al tipo de cambio BNA dependiendo de cuándo se realice la operación y los bienes a declarar.

La alícuota será de 5 por ciento desde la entrada en vigencia y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos; de 10 por ciento para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos y de 20 por ciento para los bienes declarados desde el vencimiento del plazo del punto anterior y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos.

Estas alícuotas se incrementarán para la exteriorización de los bienes del exterior cuando no exista repatriación. "Se entenderá por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren; el que no podrá ser inferior al 10 por ciento", señala el proyecto. 

Por su parte, se establece un régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5 por ciento aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el 35 por ciento de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta 50 mil dólares. Para acceder al régimen simplificado, la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado.

"Quedan excluidos únicamente del Régimen Simplificado aquellos contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario (se excluyen contribuyentes de alta capacidad contributiva)", señala la iniciativa oficial. No se considerarán incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados. 

En tanto, se libera a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados. "Los sujetos quedan liberados de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar: Impuesto a las Ganancias, Impuestos Internos y al Valor Agregado e Impuestos Sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas", detalla el proyecto. 

De la medida, quedan excluidos funcionarios públicos y sus familiares directos. También quedarán exentos los sujetos que entre el 1° de enero de 2010 y la vigencia de la presente ley hubieran desempeñado funciones públicas y, también, sus cónyuges, los convivientes, los padres y los hijos. Además, se excluyen a aquellos sujetos declarados en estado de quiebra sin posibilidad de continuar con la explotación, como así también a los sujetos condenados por delitos frente a incumplimiento tributarios en la medida que exista sentencia firme y que la condena no estuviera cumplida.

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