La AFIP terminó con la reglamentación del blanqueo de capitales destinado a la construcción

La norma habilita los beneficios tributarios y las herramientas contempladas en la iniciativa que promueve el desarrollo y la inversión en proyectos inmobiliarios.

27 de abril, 2021 | 19.57

La AFIP formalizó la creación del Registro de Proyectos Inmobiliarios para que los inversores puedan acceder a los beneficios fiscales previstos en la Ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda. El organismo reglamentó, además, el Programa de Normalización que habilita la declaración voluntaria de tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en desarrollos inmobiliarios. 

De esta manera, el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont completó la reglamentación necesaria para dar inicio al régimen de blanqueo e incentivos fiscales destinado a la construcción, que se promulgó el 12 de marzo. La norma habilita los beneficios tributarios y las herramientas contempladas en la iniciativa que promueve el desarrollo y la inversión en proyectos inmobiliarios.

Por otra parte, se empezará a implementar a partir del 7 de junio el Registro de Proyectos Inmobiliarios para que desarrolladores, constructores y vehículos de inversión informen las obras privadas alcanzadas. La resolución de la AFIP también reglamentó el procedimiento y las condiciones para que los contribuyentes puedan realizar la declaración voluntaria de tenencias de moneda extranjera y nacional no declaradas a la fecha de entrada en vigencia de la ley.

Blanquear para invertir

Antes de presentar la declaración jurada a la AFIP, los sujetos que adhieran al programa deberán depositar sus tenencias en moneda nacional o extranjera en una “Cuenta especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (Cecon.Ar) Ley 27613”, reglamentadas recientemente por el Banco Central. 

Según los plazos de acreditación de las tenencias de moneda declaradas, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada por cada período y abonará el impuesto especial en las fechas previstas por la normativa para cada caso: mayo (Alícuota 5%), junio (10%) y julio (20%).

La resolución de la AFIP establece que el ingreso del impuesto especial se realizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos; y no podrán afectarse fondos depositados en la cuenta especial para el pago del gravamen y el pago total en forma previa resultará condición necesaria para la presentación de la declaración jurada. La registración de las tenencias y su valuación en el servicio web estará disponible desde el próximo 17 de mayo.

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