El Gobierno reglamentó el blanqueo para promover la construcción

La AFIP será la encargada de instrumentar un registro a los fines de que se comuniquen los datos pertinentes de los proyectos inmobiliarios.

19 de abril, 2021 | 18.46

El Gobierno reglamentó  la ley que prevé incentivos tributarios y blanqueo de capitales para la construcción, instrumentos destinados a promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios realizados en el país. A través del Decreto 244/2021 publicado este lunes en el Boletín Oficial, se reglamentó la Ley 27.613 Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda.

La normativa dispuso que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sea la encargada de instrumentar un registro a los fines de que se comuniquen los datos pertinentes de los proyectos inmobiliarios. El régimen alcanza a obras privadas nuevas como construcciones, ampliaciones e instalaciones, entre otras, o que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley posean un grado de avance inferior al 50 por ciento de la finalización de la obra.

El decreto determina que “el porcentaje de grado de avance mencionado deberá acreditarse teniendo en cuenta la información presentada ante las autoridades edilicias competentes o mediante un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia”. La ley exime del impuesto sobre los Bienes Personales al valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022.

La reglamentación indica que esta exención “procede respecto de aquellas inversiones que se efectivicen a partir de la entrada en vigor de la norma legal”. La legislación establece, además, que podrá computarse como pago a cuenta de Bienes Personales el equivalente al 1% del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios.

El decreto actual señala que “el cómputo como pago a cuenta procederá en la determinación del impuesto sobre los Bienes Personales del período fiscal de que se trate”. La ley, además, dispone que los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles gozarán del diferimiento del pago del impuesto a la transferencia de inmuebles en el caso de desarrollo de proyectos inmobiliarios.

Las personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias podrán declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera y nacional en el país y en el exterior dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurridos 120 días corridos. Los fondos declarados deberán afectarse únicamente al desarrollo o la inversión en los proyectos inmobiliarios en la Argentina.

Una vez efectuado el depósito previsto en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (Cecon.Ar), podrán optar por afectar esos fondos, en forma total o parcial, con anterioridad a la inversión en el proyecto inmobiliario, a mantenerlos depositados en su moneda de origen; o venderlos en el Mercado Libre de Cambios, a través de la entidad financiera en la que se efectuó el depósito.

También podrá aplicarlos transitoriamente, y por única vez, a la adquisición de títulos públicos nacionales, para su posterior venta con liquidación, exclusivamente, en moneda de curso legal, y el producido de la inversión se acreditará, en moneda nacional, y deberá invertirse en los proyectos inmobiliarios.

La ley se promulgó el 12 de marzo pasado y en ese momento comenzó a correr el plazo de 60 días para adherir a la declaración voluntaria de capitales con un impuesto mínimo de 5 por ciento, que sube a 10 por ciento hasta los 90 días y a 20 por ciento hasta finalizar el régimen.