El Gobierno nacional extendió el blanqueo de capitales a inmuebles usados

Los fondos podrán destinarse a viviendas permanentes o para alquiler con un mínimo de diez años de arrendamiento.

13 de enero, 2023 | 12.38

El Gobierno nacional extendió el blanqueo de capitales a inmuebles usados que podrán destinarse a viviendas permanentes o para alquiler con un mínimo de diez años de arrendamiento.  Así lo estableció hoy al publicar el decreto 18 en el Boletín Oficial que incorpora estas opciones al "Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina".  Esta posibilidad estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

La norma aclara que las viviendas adquiridas por esta vía deberán destinarse en forma exclusiva a casa-habitación y deberán permanecer en esta condición por un mínimo de diez años. A su vez, deberá ser el único inmueble a nombre de quien realice el blanqueo. Esta posibilidad había sido incluida en la Ley de Presupuesto 2023 aprobada por el Congreso y ahora con la publicación de las modificaciones correspondientes en el Boletín Oficial entró en plena vigencia.

La norma estableció que se entiende como inmueble usado "a aquellos que con carácter previo a la adquisición por parte del o de la declarante de los fondos hubiesen estado habitados o afectados a arrendamiento, uso, usufructo, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales". Los fondos para la adquisición de estas viviendas deberán ser depositados en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina para luego realizar la operación.

 El blanqueo para viviendas nuevas se encuentra en su segunda etapa en la que para ingresar se paga el 10 por ciento del monto a declarar.  Para esta nueva opción se aguarda que la AFIP reglamente las alícuotas y los plazos. El organismo también deberá determinar cuáles son los montos máximos del valor de las unidades que podrán ser adquiridas por este sistema.

Importaciones

Además de las viviendas usadas, también se introduce la posibilidad de un blanqueo destinado a las importaciones de insumos y bienes de capital para la industria. De esta forma, se establece un mecanismo que permitirá a las empresas realizar un blanqueo de dinero no declarado para utilizarlo para el pago de importaciones.

Mediante el "Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina", se podrá "declarar de manera voluntaria" ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la tenencia de "moneda extranjera en el país y en el exterior" dentro de un plazo de 360 días desde la entrada en vigencia.

Estos fondos podrán utilizarse al giro de divisas para "el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios” que sean utilizadas únicamente “a la elaboración de bienes inherentes al sector productivo”, excluyéndose mercaderías que desaparecen total o parcialmente en el proceso o que constituyan elementos auxiliares.

Según lo especificado, el dinero declarado "deberá depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CeproAr)" y mantenerlas allí “hasta que sean afectadas” para el pago de las importaciones.

La Secretaría de Comercio exceptuará a estos giros en el del Sistema de Importaciones de la Republica Argentina (SIRA) la aplicación del Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF). Además del plazo de casi un año para el blanqueo, la medida fija un impuesto especial cuya alícuota será del 5% de lo declarado si se hace dentro de los primeros 90 días de creado el régimen; del 10% si se hace en los siguientes 90 días; y del 20% si se realiza en los últimos 180 días.

Al igual que la medida destinada a las propiedades, esta normativa también fue elogiada desde el sector empresarial: el presidente de la Confederación General Empresaria (Cgera), Marcelo Fernández dijo al incluirse la misma en el Presupuesto que la entidad “había puesto mucho énfasis en la necesidad de colaborar con la escasez de divisas y poder blanquear esos dólares que están en poder de empresas y empresarios".

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