El Gobierno enviará al Congreso, en los próximos días, un nuevo proyecto de ley de blanqueo de capitales elaborado por el Ministerio de Economía dirigido por Sergio Massa, que estará destinado tanto a personas físicas como a empresas que tengan activos no declarados en el país o en el exterior e incluirá protección y beneficios para quienes colaboren con su detección. Tendrá vigencia hasta fines de septiembre de 2023.
En concreto, el proyecto dispone la creación del régimen especial “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”, que abarca a personas humanas, sucesiones indivisas y empresas con "tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior (incluyendo créditos)", precisa un borrador al que pudo acceder El Destape.
Al contrario, quedarán excluidos de la posibilidad de acceder al blanqueo los funcionarios públicos. Específicamente, quienes "entre el 1° de enero de 2010 y la vigencia de la presente ley hubieran desempeñado funciones públicas y, también, sus cónyuges, los convivientes, los padres y los hijos".
Alícuotas del blanqueo de Massa para 2023
El proyecto establece una alícuota progresivamente superior cuanto más tiempo pase sin que el dinero sea blanqueado. Esta será del 2,5% desde la entrada en vigencia de la ley hasta el 31 de marzo de 2023, del 5%, desde el 1º de abril de 2023 hasta el 30 de junio de 2023 y del 7,5%, desde el 1º de julio de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023. En tanto, se duplicarán las alícuotas para los bienes del exterior cuando no exista repatriación.
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Régimen simplificado
En paralelo, el proyecto establece un régimen simplificado de alícuota del 1,5% para personas físicas que blanqueen en el exterior tenencias en pesos o divisas con un tope ligado a sus ingresos anuales. En concreto, el borrador señala lo siguiente:
- Se establece un régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el 35% de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta USD 50 mil.
- Para acceder al régimen simplificado, la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado.
- Quedan excluidos únicamente del Régimen Simplificado aquellos contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario (se excluyen contribuyentes de alta capacidad contributiva)
Beneficios del blanqueo de capitales 2023
De este modo, las personas físicas o empresas que blanqueen sus activos tendrán algunos beneficios impositivos y legales. En primer lugar, no se considerarán incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados. Además, "se libera a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados", explica el borrador oficial.
En cuanto a los beneficios tributarios, quienes decidan hacer uso del régimen de blanqueo quedarán liberados de los siguientes impuestos en caso de que hubieran omitido declararos:
- Impuesto a las Ganancias.
- Impuestos Internos y al Valor Agregado.
- Impuestos Sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.
Acuerdo de colaboración
El proyecto de ley de Massa también contempla la creación de un acuerdo de colaboración para la protección de quienes contribuyan a la detección de bienes no declarados en el país o en el exterior, al igual que de maniobras que tengan como objetivo algunos de los delitos tipificados en Régimen Penal Tributario.
Se trata de un procedimiento que tendrá como autoridades de aplicación tanto a la AFIP como al Ministerio de Justicia, quienes podrán acordar con el colaborador una recompensa de hasta el 20% del monto total que este ayude a recaudar.
Los colaboradores gozarán "de la protección y reserva de identidad de él y de su entorno familiar o societario", contempla el proyecto. De este modo, la AFIP no tendrá la obligación de "aplicarles sanciones administrativas y de formularles denuncia penal tributaria, en caso de corresponder" ni de "formular denuncias por presuntos delitos contra el orden económico y financiero y cualquier otro presunto delito" penal.
En el mismo sentido, los colaboradores "quedaran eximidos de cualquier tipo de sanción susceptible de ser encuadrada en alguna de las conductas tipificadas en las leyes Nros. 21.526, de Entidades Financieras y 26.831, de Oferta Pública y Mercado de Valores", especifica el proyecto, aunque únicamente para los casos en los que la colaboración efectivamente dé lugar a un resultado positivo para la AFIP.