La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó una serie de modificaciones en cuanto a la cancelación de la inscripción en el impuesto sobre los Bienes Personales. Con el objetivo de controlar que no se argumente la pérdida de residencia en Argentina tramitando solo la baja del domicilio fiscal, el organismo conducido por Mercedes Marcó del Pont decidió regular la forma, el plazo y las condiciones para que las personas humanas acrediten la pérdida de la residencia en el país.
A través de la Resolución General 4760/2020, publicada en el Boletín Oficial, la AFIP resolvió que el criterio para tributar Bienes Personales será igual que con el Impuesto a las Ganancias: la residencia en lugar del domicilio fiscal. Además, a partir de ahora las personas humanas que soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto a las ganancias y/o en el impuesto sobre los bienes personales, deberán:
a) Informar, con carácter de declaración jurada y en forma previa a la presentación de la solicitud, su domicilio en el exterior a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Domicilio - Residencia en el extranjero” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
b) Al momento de solicitar la baja de acuerdo con el procedimiento dispuesto por el artículo anterior, seleccionar el motivo “242 - Baja por adquisición de residencia permanente en materia migratoria en otra jurisdicción” o “243 - Baja por pérdida de residencia por permanencia continuada en el exterior por un período de 12 meses”, según corresponda, y adjuntar un archivo en formato “.pdf” que contenga una copia de los elementos que correspondan.
c) Cuando la solicitud de baja se refiera al impuesto sobre los bienes personales, informar –de corresponder- la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto designado como responsable sustituto, quien deberá aceptar o rechazar la designación a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Aceptación de designación”, del sitio web institucional, mediante Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.
Quienes hayan solicitado la cancelación de la inscripción en el impuesto sobre los bienes personales con el motivo “baja por no poseer domicilio en el país”, -previo a la vigencia de la actual resolución- deberán acreditar que “no revestían al 31 de diciembre de 2019 la condición de residentes en el país en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, de 2019″.
El incumplimiento de lo dispuesto dará lugar a que la AFIP, cuando posea indicios suficientes que permitan acreditar la condición de sujeto residente a los efectos del impuesto sobre los bienes personales, proceda a regularizar la referida situación en ejercicio de sus facultades de fiscalización y verificación.