Prorrogan la feria fiscal y las actuaciones sumariales cambiarias

La extensión es hasta el 8 de noviembre y fue dispuesta por AFIP y BCRA. 

27 de octubre, 2020 | 15.24

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó la feria fiscal hasta el 8 de noviembre, inclusive. Durante la vigencia de las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos. Por su parte, el Banco Central extendió hasta la misma fecha la suspensión de las actuaciones sumariales cambiarias y financieras instruidas en los términos de las Leyes del Régimen Penal Cambiario.

En el caso de la AFIP, la medida alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros procedimientos. La normativa exceptúa de la feria fiscal a los procedimientos que realiza el organismo por precios de transferencia. 

Se mantiene también habilitadas las fiscalizaciones realizadas en función de la información proporcionada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre cuentas de argentinos en el exterior, así como aquella proveniente de intercambio de información en el marco de acuerdos y convenios internacionales, según detalló el ente recaudador a través de un comunicado. La resolución de la AFIP también contempla la posibilidad de llevar adelante fiscalizaciones electrónicas, aquellos controles y verificaciones no presenciales que se tramitan íntegramente online.

En el caso del Central, la prórroga no impacta en la validez de los actos procesales que se cumplan en dicho período por no ser necesaria en ellos la intervención de los encausados. 

Quedan exceptuados de lo dispuesto y habilitada de oficio la feria extraordinaria, reanudándose los plazos procesales, respecto de "los sumarios financieros instruidos en los términos de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 en los que se impusieron o se impongan a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución la sanción establecida en el artículo 41 inciso 5 de la mencionada Ley con el alcance mencionado en el punto 7 de la Síntesis de la presente". También se excluyen "los sumarios cambiarios instruidos en los términos de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 con conclusión de la causa para definitiva".