El Banco Central incorporó a las billeteras virtuales y a proveedores de servicios de pago a las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”, según publicó este martes la autoridad monetaria en el Boletín Oficial. De acuerdo con el texto ordenado, se busca equiparar la normativa hacia los bancos a toda entidad financiera, empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y de compra y otros proveedores no financieros de crédito.
De esta manera, el Directorio del BCRA dispuso incorporar estos oferentes de servicios financieros dentro de los sujetos obligados bajo las normas sobre “Protección de los Usuarios de Servicios Financieros” a los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) y a los Proveedores de Servicios de Pago que cumplen la función de iniciación (PSI) y prestan el servicio de billetera digital. Esta nueva disposición que se emitió el pasado 1 de septiembre, entró en vigencia a los 180 días corridos contados desde la difusión de esta comunicación.
Previamente, la norma sobre protección de los usuarios de servicios financieros únicamente incluía, como sujetos obligados, a las entidades financieras, a los operadores de cambio, a los fiduciarios de fideicomisos acreedores de créditos cedidos por entidades financieras, a las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra, y a otros proveedores no financieros de crédito.
A partir de esta comunicación, los PSPCP y los PSI deberán observar las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros, cuyo objetivo consiste en proteger a las personas usuarios respecto del accionar de las entidades, prevenir en las entidades situaciones de errores o incumplimientos y promover mejores prácticas en beneficio de las personas usuarias. Asimismo, se establece que los PSPCP y los PSI deberán presentar un informe de cumplimento efectuado por profesionales matriculados, con la pertinente certificación por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Las firmas deberán informar los depósitos de ahorro, cuentas sueldo y especiales, efectivo mínimo, posición global neta de moneda extranjera, política de crédito y tasas de interés en las operaciones de crédito.
El informe se elaborará siguiendo el modelo que oportunamente se establezca y deberá verificar el cumplimiento de las normas dictadas por el BCRA que sean de aplicación según el tipo de proveedor de servicios de pago de que se trate y presentarse a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) con periodicidad anual. Cuando se difunda el modelo, la SEFyC indicará la fecha en que deberá efectuarse su primera presentación.
La iniciativa, según la entidad que conduce Miguel Pesce, ofrecerá beneficios para usuarios, mejor claridad en la información, reintegros de reclamos, débitos no consentidos o bonificaciones, en plazo con más intereses y protección de cláusulas abusivas. Además, obliga a las billeteras virtuales a otorgarle ayuda al cliente de manera accesible, lo que asegura que los términos de la contratación puedan ser leídos, descargados y guardados de manera inalterable.