En el último día hábil de mandato de la actual conducción política y económica del país, el Banco Central emitió una normativa que profundiza el cepo cambiario y extendió su vigencia hasta el 31 de diciembre. Mediante la comunicación "A 7910" estableció que "entre el 7 de diciembre y el 31 de diciembre de este año la posición de contado diaria de moneda extranjera de las entidades financieras no podrá superar la menor que surja de comparar el nivel registrado el 12 de octubre y el 6 de diciembre".
La medida está vinculada a otras similares que se adoptaron las últimas semanas y que limitan la posición en dólares de los bancos, buscando cortar especulaciones. La comunicación fue publicada este mañana y se desconoce si hubo algún tipo de acuerdo entre las autoridades salientes y las ya designadas por el presidente electo Javier Milei. Santiago Bausilli reemplazará a Miguel Ángel Pesce al frente de la autoridad monetaria.
Conceptos incluidos
En la posición global de moneda extranjera (PGNME) se considerará la totalidad de los activos, pasivos, compromisos y demás instrumentos y operaciones por intermediación financiera en moneda extranjera o vinculados con la evolución del tipo de cambio, incluyendo las operaciones al contado, a término y otros contratos de derivados, los depósitos en moneda extranjera en las cuentas abiertas en el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la posición en oro, los instrumentos de regulación monetaria del BCRA en moneda extranjera, la deuda subordinada en moneda extranjera y los instrumentos representativos de deuda en moneda extranjera.
MÁS INFO
También se computarán las operaciones a término que se celebren dentro de un acuerdo marco en el ámbito de mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV) con la modalidad de liquidación por diferencia, sin entrega del activo subyacente negociado.
Asimismo, se considerarán los certificados de participación o títulos de deuda emitidos por fideicomisos financieros y los derechos de crédito respecto de los fideicomisos ordinarios, en la proporción que corresponda, cuando su subyacente esté constituido por activos en moneda extranjera.
El importe de la posición neta de las operaciones con materias primas o productos básicos –“commodities”– previstas en los puntos 3.6. y 6.1.3. de las normas sobre “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión” se computará dentro de la PGNME. A este efecto, se deberán netear todas las posiciones con signo opuesto independientemente de que se traten de distintos productos, vencimientos o de que no exista posibilidad legal de compensación contractual entre ellas.
El valor de la posición en monedas distintas del dólar estadounidense se expresará en esa moneda, aplicándose el respectivo tipo de pase que publica el BCRA. La disminución de activos en moneda extranjera por las precancelaciones de financiaciones locales a clientes del sector privado, a partir del 5.9.19, sólo podrá compensarse en la PGNME hasta el plazo original de su vencimiento con el aumento neto de tenencias de títulos valores del Tesoro Nacional en moneda extranjera.
No estarán alcanzadas por la compensación establecida en el párrafo precedente, cuando las ventas se realicen luego de trascurridos 300 días corridos desde la fecha de suscripción primaria. Al vencimiento original de la financiación local en moneda extranjera, podrá ser compensada con la compra de cualquier activo en moneda extranjera computable en la PGNME.
Los excesos a estas relaciones estarán sujetos a un cargo equivalente a 1,5 veces la tasa promedio resultante de la licitación de Letras de Liquidez en pesos de menor plazo.
Para determinar el cargo se aplicará –sobre el importe del exceso en pesos– la tasa que informe esta Institución correspondiente al último día hábil del período bajo informe o, en su ausencia, la última disponible.
Cuando se verifiquen concurrentemente excesos en la posición global neta y en la posición de contado previstas, corresponderá ingresar el cargo que resulte mayor. Los cargos no ingresados en tiempo y forma estarán sujetos durante el período de incumplimiento a un interés equivalente a la tasa que surja de adicionar un 50 por ciento a la aplicable a los excesos a estas relaciones.