Los seguros de autos ya no podrán ofrecer servicios de grúa

Este cambio implica que las aseguradoras ya no estarán obligadas a incluir servicios de remolque y auxilio mecánico en sus pólizas.

05 de junio, 2024 | 09.14

El Gobierno descartó modificar el servicio de grúas ofrecido por las compañías aseguradoras en todo el país, que implica que las aseguradoras no incluirán servicios de remolque y auxilio mecánico en sus pólizas. El acarreo solo se hará por incendio o destrucción del vehículo. El vocero presidencial, Manuel Adorni, reafirmó esta postura durante una conferencia: "No vamos a dar marcha atrás con la decisión sobre el servicio de grúas para los seguros de auto".


Esto fue en respuesta a preguntas sobre si la medida tomada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) sería reconsiderada ante las diversas presentaciones judiciales en su contra. Como resultado, se espera que a partir del 24 de julio entre en vigor la controvertida medida anunciada por la SSN, que elimina el servicio de grúa y asistencia mecánica en las pólizas de autos que brindan las aseguradoras.

Esto ocurre a pesar de que la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Argentina (ACUDA) ha iniciado una acción colectiva contra la Resolución 217/24, buscando la nulidad del artículo 2°, que modifica las condiciones del servicio de remolques en las pólizas de seguro. La Asociación inició una acción legal contra la resolución de la Superintendencia de Seguros. Pretenden cuidar los intereses de los asegurados y evitar costos adicionales por un servicio que hoy está incluido en las pólizas. Algunas empresas adelantarán la quita del servicio a partir del 1º de julio para quienes contraten la cobertura.

El pasado 24 de abril, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) publicó la polémica Resolución SSN 217.2024, por la cual las pólizas de seguro ya no podrán incluir el servicio de remolque y auxilio mecánico a los usuarios, sino limitarse a hacerlo únicamente para los casos en los que se trate de remolque por siniestros como por daño, incendio, robo o hurto.

De este modo, ya no tendrá vigencia la cobertura que existía hasta ahora sobre “traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”, tal como se expresó en el texto oficial.

Además de la nulidad de dicho artículo, ACUDA solicitó una medida cautelar para mantener los servicios de remolque bajo las condiciones anteriores a la entrada en vigor de la resolución impugnada. La asociación argumenta que "esta modificación intempestiva significará que los consumidores deban pagar mucho más por un servicio indispensable como el de acarreo".

La medida se estableció mediante la Resolución SSN 217/2024, la cual modificó el Reglamento de la Actividad Aseguradora, otorgando un plazo de hasta 90 días para implementar este cambio. Una vez finalizado este periodo, la modificación se aplicará a cada usuario al renovar su póliza de seguro. La SSN sostiene que esta medida permitirá un mayor desarrollo de la oferta y brindará a los ciudadanos la posibilidad de elegir el precio  servicio que mejor se ajuste a sus necesidades y criterios.

El objetivo de Acuda es obtener la nulidad del artículo 2° de la Resolución 217 que elimina el servicio de remolque cuando no tiene relación con un siniestro como los mencionados sino para asistencia mecánica. Según la entidad, dicha resolución “priva a los consumidores de un beneficio que previamente estaba incluido en sus pólizas de seguro”. Además de solicitar la nulidad del artículo mencionado, Acuda presentó una solicitud de medida cautelar para que, en lo inmediato, se mantengan los servicios de remolque en las condiciones anteriores a la entrada en vigor de la resolución impugnada.