La Secretaría de Comercio Interior, a través de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, imputó a ocho empresas de planes de ahorro previo por presuntos incumplimientos de la obligación legal de publicar los contratos modelo. Algunas de ellas habrían establecido jurisdicciones de reclamos lejanas al domicilio de las y los consumidores.
A partir de una investigación realizada de oficio, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje en Consumo detectó que las empresas Nissan Argentina Plan SA de Ahorro para Fines Determinados; Toyota Plan Argentina SA de Ahorro para Fines Determinados; Chevrolet SA de Ahorro para Fines Determinados; Plan Rombo SA. de Ahorro para Fines Determinados; Plan Ovalo SA de Ahorro para Fines Determinados; Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados; Círculo De Inversores SA Unipersonal de Ahorro para Fines Determinados; y FCA SA de Ahorro para Fines Determinados, no habrían cumplido con la obligación de publicar una copia del contrato modelo de adhesión establecida por el artículo 38 de la Ley de Defensa del Consumidor y la resolución N°271/2020 de la Secretaría de Comercio Interior que lo reglamenta.
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Por otra parte, cinco de estas empresas también fueron imputadas por incluir en los contratos de adhesión presuntas cláusulas de prórroga de jurisdicción, lo cual implica una violación a los derechos de poder realizar reclamos y litigar en la jurisdicción correspondiente al domicilio del comprador.
La Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje en Consumo realiza regularmente investigaciones de oficio para verificar que las empresas proveedoras de bienes y servicios cumplan con la normativa vigente y no vulneren los derechos de los consumidores. Esto surge del trabajo de monitoreo de cumplimiento de la normativa de la cual es autoridad de aplicación para prevenir inconductas por parte de las empresas más allá de los reclamos que realizan los afectados.
Las empresas aludidas administran los planes de ahorro para la venta de automóviles Nissan, Toyota, Chevrolet, Renault, Ford, Volkswagen, Peugeot y FIAT-Chrysler. Cabe aclarar que la relación que tienen con las automotrices es meramente contractual para la venta de vehículos bajo la modalidad de plan de ahorro previo.
Las empresas cuentan con cinco días hábiles para hacer el descargo correspondiente y dar las explicaciones del caso. Posteriormente, continuará el proceso administrativo dentro de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje en Consumo para determinar si corresponden sanciones en los casos enunciados.