El Gobierno de Javier Milei, a través de un nuevo decreto, decidió desregular las tarifas de telefonía celular, internet y cable al sustituir y derogar diversos artículos de la Ley Argentina Digital N°27.078. A partir de este nuevo cambio, se indica que los propios licenciatarios de servicios de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) podrán fijar sus precios sin regulación alguna por la autoridad de aplicación, sin embargo -sostienen-"deberán ser justos y razonables para la ciudadanía".
La Ley Argentina Nacional, sancionada en diciembre del 2014. declara de interés público el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, las telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes. Su objeto es posibilitar el acceso a la totalidad de los habitantes del país en condiciones geográficas y sociales equitativas "ccon los más altos parámetros de calidad".
Uno de los artículos modificados es el 48, que establee como regla "que los licenciatarios de Servicios de TIC fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de la explotación y tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación"; mientras que incorporó como "excepción" que la Autoridad de Aplicación podía regular las tarifas de servicios en competencia, los prestados en función del Servicio Universal y los que se determinen por razones de interés público. Este último fragmento fue eliminado por Nación.
MÁS INFO
Por otro lado, en el marco de la emergencia a causa de la pandemia del Covid-19, se realizaron diversas modificaciones a través de decretos; incluso el N°260/20, donde se suspendió cualquier aumento o modificación de los precios establecidos a lo largo de seis meses -luego ampliada en el DNU N°863/22. Dicha acción rigió para los servicios de radiodifusión, telefonía fija o movil y televisión satelital por suscripción. Mienrtas que también mencionan al decreto 690/20, que designó al ENACOM como autoridad de aplicación, estableciendo "una modificación esencial sobre sobre el marco jurídico, que debe ser corregida con el fin de salvaguardar las reglas que permitan desarrollo el desarrollo de un mercado en competencia y la libre fijación de precios de los servicios prestados".
"Resulta necesario proveer los medios necesarios con el fin de lograr un mejor desarrollo de los servicios de telecomunicaciones acorde a las circunstancias fácticas y jurídicas reinantes. Es de destacar que ante el creciente desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, la contemplación de las diferentes circunstancias del mercado resulta fundamental, tanto para favorecer su dinamismo y generar un equilibrio competitivo sostenible como para asegurar una mayor oferta de servicios a los usuarios a precios justos y con mayor calidad, extremos que se contraponen con la regulación tarifaria establecida (...)", manifestaron en el DNU 302/24.
Tras destacar que las TICs son un "portal de acceso al conocimiento, la educación, la información y el entretenimiento" y como consecuencia de su avance y desarrollo, Nación sostiene que "en atención al interés público comprometido propio de la naturaleza de los servicios de TIC, resulta de suma urgencia liberar el mercado y obtener el libre desarrollo de tales servicios". Mientras que apuntan contra el DNU 690/20 que "alteró sustancialmente su naturaleza jurídica, incluyéndolo en un sistema de total regulación" por parte del Estado. Por esa razón, deciden derogar el decreto previamente mencionado para "restaurar el marco normativo" original.
Art. 15 — Carácter de servicio público en competencia. Se reconoce el carácter de servicio público esencial y estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en competencia al uso y acceso a las redes de telecomunicaciones, para y entre licenciatarios de Servicios de TIC.
Sobre el cierre, el Gobierno confirma que el Art. 15 de la Ley 27.078 también será derogado a partir de la publicación del decreto en el Boletín Oficial. De esta manera, al quitar el carácter de "servicio público esencial y estratégico", los diferentes licenciatarios podrán aumentar mensualmente sin ningún límite.