La Cámara Nacional en lo Comercial ratificó una multa aplicada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) a una aseguradora por no prestar asistencia oportuna a un empleado que requería inmediata atención médica y farmacéutica, informaron hoy fuentes judiciales.
La sanción económica fue impuesta a Federación Patronal Seguros S.A. por no atender de manera eficiente a un trabajador al que el 30 de octubre de 2017 se le diagnosticó traumatismo cerrado de abdomen con perforación intestinal.
El fallo ratifica que la aseguradora había demorado las prestaciones en especie a su cargo-
Este contenido se hizo gracias al apoyo de la comunidad de El Destape. Sumate. Sigamos haciendo historia.
En su descargo la aseguradora afirmó que cumplió con sus obligaciones ya que, argumentó, el artículo 20 de la ley 24.557 -el que se invocó para imponerle la multa- no fija plazos en la asistencia necesaria y que el atraso fue mínimo.
La Sala B de la Cámara consideró, en cambio, que la empresa demoró en la puesta a disposición de las prestaciones en especie a su cargo ante el siniestro ocurrido al trabajador.
Las camaristas Matilde Ballerini y María Vásquez agregaron que la aseguradora tuvo a su cargo la responsabilidad de otorgar la prestación de manera inmediata, en el sentido que debió asistir al trabajador con la mayor premura y no probó el acabado y pertinente cumplimiento de dichas prestaciones.
Con información de Télam