Proveedores de servicios de crédito deben inscribirse en un registro antes de fin de año

25 de noviembre, 2021 | 16.20

Los proveedores de servicios de crédito entre particulares a través de plataformas digitales deberán inscribirse en los próximos 30 días en un Registro que habilitará la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), según lo determinó el hoy el Banco Central (BCRA).

Los proveedores de servicios de crédito entre particulares son empresas que ofrecen el servicio de acercar y poner en contacto a uno o más oferentes con demandantes de crédito para concretar operaciones de préstamo en pesos y que, en ningún caso, podrán ser también oferentes o demandantes de crédito en las plataformas que administran.

"La inscripción en el registro no implica autorización para realizar operaciones de intermediación financiera, captación de recursos del público, realización de publicidad o uso de denominaciones reservadas a entidades autorizadas para ello", detalló el BCRA en un comunicado.

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El objetivo de esta medida, explicaron desde la autoridad monetaria a Télam, es establecer normas para un sector que, si bien opera en forma legal, actualmente no contaba con una normativa específica.

El proceso de registro se hará a través de la página de la AFIP, donde deberán adjuntar información como una copia de su Contrato Social o Estatuto; identificación de accionistas y directivos; denominaciones de persona jurídica o comercial; CUIT; domicilio legal y especial; representante legal o apoderado; y responsables de Seguridad de Datos y de Régimen Informativo.

Además de inscribirse en el registro, las empresas deberán cumplir con una serie de requisitos como no asumir el riesgo crediticio por las operaciones entre inversores y tomadores de créditos o comprometerse con los inversores a la devolución de los créditos ni adquirir o comprar créditos otorgados por la plataforma.

En cuanto al movimientos de fondos con sus clientes, todos deberán hacerse a través de cuentas a la vista en pesos, en entidades financieras o en cuentas de pago que ofrecen los proveedores de servicios de pago en el país y, en todo momento, deberán permitirles a los inversores a ceder el crédito por otra plataforma y/o retirar la documentación respaldatoria para su gestión por fuera de la plataforma por el propio inversor.

Por último, deberán suministrar información sobre los créditos que administren, la que será difundida en la Central de Deudores del Sistema Financiero del BCRA, entre otras obligaciones.

Con información de Télam