El titular de la Dirección General de Aduana, Guillermo Michel, afirmó hoy que "no pueden volver a ocurrir casos de abuso donde los exportadores dejan cifras millonarias en el exterior sin liquidar para aprovechar la brecha cambiaria", al defender el sistema de seguros de caución exigido a exportadores que no ingresen divisas en los plazos reglamentados.
El año pasado la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Instrucción General 07/2022, estableció que en los casos en los que habiéndose efectuado una exportación no se registrara el correspondiente ingreso de divisas ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Aduana debe intimar al exportador a que ingrese el dinero o presente un seguro de caución como garantía.
De no cumplirse con estos requisitos, a la empresa se la suspende como Exportador del Registro de Aduana.
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Los plazos para liquidar las divisas van de los 15 días desde el permiso de embarque (soja) hasta 180 días (economías regionales), existiendo casos de 365 días, pero siempre con un máximo de 60 días para operaciones entre empresas vinculadas.
En este sentido, la Aduana destacó hoy que "el mecanismo de garantizar el ingreso de las divisas vía un seguro de caución ya es utilizado por muchos exportadores para evitar ser suspendidos".
A la fecha, 90 exportadores iniciaron el procedimiento de la Instrucción 7/22 de la Aduana, precisó el organismo.
Al respecto, Michel expresó que "con el seguro de caución, el Estado argentino garantiza que, si el exportador no cumple con la liquidación de divisas en tiempo y forma, los dólares van a ser recuperados".
Y agregó que "no pueden volver a ocurrir casos de abuso donde los exportadores dejan cifras millonarias en el exterior sin liquidar para aprovechar la brecha cambiaria para luego presentarse en concurso preventivo, haciendo que el Estado quede sujeto a los extensos tiempos del proceso concursal".
El procedimiento de Aduana fue avalado por el Poder Judicial, luego de que la empresa entrerriana El Cerco presentara una acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la IG 07/2022.
Sin embargo, el Juzgado Federal N°1 de Rosario decidió no hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la empresa, respaldando la posición oficial.
Con información de Télam