La Unidad de Información Financiera (UIF) determinó que los sujetos obligados del sector financiero, del mercado de capitales y de seguros podrán solicitar documentación tributaria a sus clientes, a través de la resolución N° 6/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La medida modifica los criterios plasmados en las resoluciones UIF número 30 del año 2017; y números 21 y 28 de 2018, además de reforzar la Debida Diligencia del Cliente.
La resolución UIF N° 6/2022, que se adecua a los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), fortalece las herramientas de control que habían sido desarticuladas por las normas precitadas, subrayó la dependencia oficial en un contacto de prensa.
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La resolución publicada hoy determina la sustitución del primer párrafo del artículo 37 de la Resolución UIF N° 30/2017 por el siguiente texto: La información y documentación solicitadas deberán permitir la confección de un perfil transaccional prospectivo (ex ante), sin perjuicio de las calibraciones y ajustes posteriores, de acuerdo con las operaciones efectivamente realizadas.
Dicho perfil estará basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la información transaccional y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el Cliente o que hubiera podido obtener la propia Entidad, conforme los procesos de Debida Diligencia que corresponda aplicar en cada caso, agrega la nueva disposición.
En tanto, el artículo segundo sustituye el primer párrafo del artículo 35 de la Resolución UIF N° 21/2018 por el siguiente texto: La información y documentación solicitadas deberán permitir la confección de un perfil transaccional prospectivo (ex ante), sin perjuicio de las calibraciones y ajustes posteriores, de acuerdo con las operaciones efectivamente realizadas.
Dicho perfil estará basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la información transaccional y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el Cliente o que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado, conforme los procesos de Debida Diligencia que corresponda aplicar en cada caso, detalla la resolución.
Por último, se modificó el primer párrafo del artículo 36 de la Resolución UIF N° 28/2018 por el siguiente texto: La información y documentación solicitadas deberán permitir la confección de un perfil para aquellos Clientes de riesgo bajo, medio y alto, sin perjuicio de las calibraciones y ajustes posteriores, de acuerdo con las operaciones efectivamente realizadas.
Dicho perfil estará basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la información, y en aquellos casos que su nivel de riesgo lo requiera la documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el Cliente o que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado, conforme los procesos de Debida Diligencia que corresponda aplicar en cada caso, completó la resolución de la UIF publicada hoy.
En la fundamentación de la medida, la UIF dijo que el contenido de las normas dispuestas en 2017 y 2018 incrementaron los riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo en tanto habilitaba a contribuyentes a declarar activos previamente ocultos, lo que podía resultar en que volúmenes considerables de dinero, que previamente se encontraban fuera del sistema financiero formal, sean depositados o transferidos a entidades financieras argentinas, exponiendo de tal manera la integridad de las mismas y del sistema financiero en su conjunto.
Que, adicionalmente, se resalta que la Recomendación 10 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) determina que cuando los riesgos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo sean mayores, debe exigirse a las instituciones financieras que ejecuten medidas intensificadas de Debida Diligencia del Cliente a tono con los riesgos identificados. En particular, deben incrementar el grado y naturaleza del monitoreo de la relación comercial, a fin de determinar si esas transacciones o actividades parecen inusuales o sospechosas, agregó la resolución de la UIF.
Con información de Télam