La Justicia rechazó una medida cautelar interpuesta por una empresa para que disponga la inmediata suspensión de los efectos de la Resolución General AFIP 5248/2022, que estableció un aporte extraordinario del Impuesto a las Ganancias.
La empresa MSU Energy S.A. presentó ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) una solicitud cuestionando la legalidad y constitucionalidad de la Resolución General AFIP 5248 y presentó en sede judicial una medida cautelar, recordó el organismo.
La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal 1 no hizo lugar a la medida al considerar que "no se encuentran reunidos los recaudos que justificarían el dictado de la medida que se solicita".
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Asimismo, señaló que "no se advierte que se haya logrado acreditar, con el debido sustento, la verosimilitud del derecho invocado" y que la cuestión "reviste una entidad de por sí compleja, sustentada en cuestiones de carácter fáctico-jurídico, sobre las que no cabe pronunciarse en el restringido marco de conocimiento propio de un proceso cautelar".
Por otra parte, además de aclarar que las medidas cautelares como ésta "deben ser examinadas con particular estrictez", concluyó que "la actora no ha acreditado sumariamente la existencia de un daño patrimonial de tal entidad que por su gravitación económica resulte de insusceptible reparación ulterior y que torne ilusorios los derechos cuyo reconocimiento eventualmente pudiera tener lugar en la sentencia".
En su resolución general 5248, la AFIP reglamentó el anticipo del impuesto a las Ganancias que alcanzará a las empresas de mayores ingresos, por el cual el Estado espera recaudar más de $250.000 millones.
La norma establece por única vez un pago a cuenta de Ganancias a cargo de los contribuyentes y responsables cuyo monto del impuesto determinado de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, sea igual o superior a $ 100 millones.
También alcanza a aquellos cuyo monto del resultado impositivo que surge de la declaración jurada, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto, sea igual o superior a $ 300 millones.
El Anticipo Extraordinario debe pagarse en tres cuotas, venciendo la primera de ella el próximo 22/10/22, la segunda el 22/11/22 y la tercera el 22/12/22 en el caso de sujetos que hayan cerrado su ejercicio fiscal entre agosto y diciembre de 2021.
Con información de Télam