La Cámara Nacional en lo Civil recordó que los casos relacionados con la defensa de los derechos de usuarios y consumidores no pueden ser sometidos a arbitraje, trascendió hoy en Tribunales.
La Sala M de la Cámara revocó un fallo de primera instancia que, como marcaba un contrato de compraventa de un inmueble entre un particular y una constructora, imponía para casos de divergencia la intervención del departamento de arbitraje del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo o del Colegio de Escribanos de esta ciudad.
La causa por daños y perjuicios contra la firma Pravpat se originó cuando F.P.G. demandó a la empresa por incumplimiento del boleto de compraventa firmado el 4 de agosto de 2016 por un departamento en el décimo piso de una torre a edificar en avenida Regimiento Patricios al 200 en la ciudad de Buenos Aires.
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La unidad, según se pactó, sería entregada dentro del año de la firma del boleto, pero ante el incumplimiento G. promovió la demanda por el reintegro de lo abonado más daño moral ante la justicia nacional en lo civil, lo que se había convenido de manera supletoria.
La empresa planteó la incompetencia de los tribunales del Poder Judicial y obtuvo un fallo a favor, finalmente revocado por la Sala M de la Cámara, con la firma de los jueces María Isabel Benavente, Guillermo González Zurro y Carlos Calvo Costa.
La jurisdicción arbitral es de excepción y de interpretación restrictiva y en este caso no está en juego una divergencia por la marcha de la obra, sino que se demanda por daños y perjuicios a raíz de un supuesto incumplimiento contractual, evaluaron los camaristas.
Agregaron que el artículo 1.651 del Código Civil y Comercial de la Nación excluye del arbitraje la materia vinculada con los derechos de usuarios y consumidores y que el adquirente de un inmueble a edificar contaría en principio con la protección del derecho común y la ley (24.240) de Defensa del Consumidor.
Con información de Télam