La Aduana dará más tiempo para que exportadores concreten operaciones

30 de junio, 2022 | 18.55

La Dirección General de Aduanas (DGA) extendió hasta el 30 de septiembre los plazos para que las firmas concreten sus operaciones de exportación, medida que se dispuso con el objetivo de limitar el impacto sobre las exportaciones de las empresas afectadas por el conflicto bélico en Europa y los problemas logísticos asociados a la pandemia de Covid-19,

La Resolución General N°5222/2022 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó el mecanismo que permite ampliar por un lapso adicional, cuando existan razones de fuerza mayor, la rehabilitación de las solicitudes de destinación de exportación.

La norma habilita a las aduanas de registro a ampliar el lapso, por un período no mayor al originario, para la rehabilitación de las solicitudes de exportación, cuando este último resulte insuficiente por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.

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La solicitud de exportación es el trámite que deben realizar las empresas ante la DGA para informar el tipo de mercadería que enviarán al exterior, junto con su destino, posición arancelaria, peso, precio y cantidades, para su correcto control.

El documento tiene validez por 31 días, pero vencido ese plazo puede extenderse por el mismo plazo por razones de fuerza mayor.

Así, desde noviembre de 2021, la AFIP autorizó el otorgamiento de más tiempo cuando el anterior resultara insuficiente por los mismos motivos ante la falta de contenedores a nivel mundial y escasez de espacios en bodega.

Por medio de la Resolución General 5222/2022, se prolongó por tres meses más este beneficio otorgado a los exportadores, para facilitar las tareas de cumplimiento de los operadores aduaneros, y atenuar el impacto sobre el comercio exterior de las dificultades en el transporte marítimo mundial originadas en la pandemia de coronavirus y el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania.

En los supuestos que se solicite a la aduana de registro el otorgamiento de un plazo adicional se deberá acreditar debidamente las circunstancias de fuerza mayor que justifiquen el requerimiento, ajenas a su voluntad.

Asimismo, deberá haberse efectuado la presentación de la destinación de exportación ante el servicio aduanero, la mercadería deberá encontrarse ingresada en zona primaria aduanera y su salida prevista por la vía acuática.

La solicitud deberá efectuarse a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) mediante el trámite “Rectificación de la Declaración de Exportación”.

Con información de Télam